Trámites ante la IGJ

Ofrecemos una amplia gama de servicios de asesoramiento legal a empresas nacionales y extranjeras e instituciones de diversos sectores, como así también a abogados, contadores y escribanos. Los abogados que integran el Estudio tienen la experiencia y los conocimientos necesarios al igual que un compromiso constante con el profesionalismo y la ética.
•Juicios civiles y comerciales
•Procedimientos administrativos
•Recursos administrativos nacionales y provinciales.
•Asesoramiento general empresario: Constitución de sociedades; Inscripciones y registros societarios; Reorganizaciones societarias; Participación dentro de los órganos societarios de administración y control; libros y registros societarios, redacción de actas y poderes; Realización de todo tipo de trámites de inscripción y presentaciones ante el Registro Público de Comercio; Asesoramiento a accionistas extranjeros.
•Cumplimiento de normas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

martes, 12 de noviembre de 2013

INSTRUCTIVO PARA TRAMITES QUE SE REALICEN ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

INSTRUCTIVO PARA TRAMITES QUE SE REALICEN ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de acuerdo al texto ordenado de la Disposición 18/12 por Disposición General nº 51/12.-

Constitución de sociedades (requisitos comunes a todos los tipos asociativos)
MINUTA ROGATORIA. Las peticiones de anotaciones e inscripciones y en general los trámites que se realicen ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, salvo expresa disposición en contrario, se efectuarán mediante el uso del formulario de Minuta Rogatoria.
DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se establece la obligatoriedad de presentar declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de las sociedades extranjeras como así también integrantes de la Comisión Directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones.-
Dicha declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la inscripción, autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.-
 PRESENTACIONES. Los escritos y demás instrumentos privados, con exclusión de los documentos notariales, que se acompañen para su presentación, deberán, en lo pertinente, confeccionarse bajo las siguientes pautas:
c) En el margen superior derecho, indicar número de Legajo y Matricula.
Para los trámites iniciados se agregará el número de Expediente asignado al inicio de las actuaciones.
d) Constituir domicilio especial en la ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la oficina delegada.
e) Mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición.
f) Estar suscripto por el interesado, autorizado/s, representante o apoderado, y de corresponder con la firma certificada en los términos y condiciones que se establece en el Capítulo V del Título I.
C.U.I.T – C.U.I.L – C.D.I. Los instrumentos públicos o privados que ingresen a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y que sean motivo de inscripción registral, deberán consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o la Clave de Identificación (C.D.I) de todas las partes intervinientes, de conformidad a lo normado en el Decreto Provincial 387/00.
PUBLICACIONES. EDICTOS. AVISOS Las publicaciones establecidas por normas legales o reglamentarias a efectuarse en el Boletín Oficial, diario de publicaciones legales o en periódicos de mayor circulación en la República, salvo excepciones previstas en este cuerpo normativo, se acreditarán con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial o empresa periodística y el correspondiente recibo de pago.
El interesado deberá adjuntar, previo a la finalización del trámite, la o las hojas completas donde conste la publicación del edicto y/o aviso correspondiente.
ESPECIFICACIONES: Las publicaciones del articulo anterior, sin perjuicio del contenido que para cada trámite corresponda exigir con arreglo a lal egislación específica, deberá cumplir con las siguientes pautas:
a) No podrá contener abreviaturas o siglas que dificulten la comprensión del texto o afecten la claridad y precisión del mismo.
b) Si la publicación incluye el objeto de la persona jurídica, éste deberá ser expresado en forma precisa. Solo se admitirán abreviaturas de uso corriente.
c) La denominación o razón social deberá constar en forma clara e idéntica a la de los instrumentos constitutivos o modificatorios inscriptos ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-
ACUMULACIÓN DE PETICIONES. Se admitirá más de una petición por trámite. Cada requerimiento se instrumentará en el mismo Formulario de Minuta Rogatoria, oblando las tasas administrativas correspondientes.
Si a juicio de la autoridad administrativa no existe la conexión implícita o explícita alegada por el interesado o trajere entorpecimiento a la tramitación de los asuntos, lo emplazará para que presente las peticiones por separado, bajo apercibimiento de sustanciarse solamente aquella por la que opte la administración, si fuesen separables o en su defecto, disponerse el archivo.
EJEMPLARES. La documentación susceptible de registración, debe presentarse en original y copia certificada.
PROFESIONALES. Cuando los trámites sean realizados por abogados, procuradores, contadores, escribanos, gestores, u otro profesional matriculado, en carácter de apoderados, no se requerirá la certificación de su firma, bastando a tal fin, firma y sello aclaratorio, con indicación del tomo y folio de la matrícula en la Provincia de Buenos Aires.
CURSO DEL TRÁMITE. Los trámites se podrán iniciar ante la Mesa de Entradas ubicada en la sede central de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ante la Mesa de Entradas de Municipios que hayan suscripto convenio de colaboración, siguiendo el procedimiento fijado en el Art. 319 o por conducto de las Oficinas Delegadas, con asiento en el interior de la Provincia, y/o ante las oficinas Delegadas.
Recibida la documentación, el agente habilitado verificará el cumplimiento de los requisitos formales y en especial, que se ha cumplido con la presentación del Formulario de Minuta Rogatoria, que se encuentra completado en debida forma, que se ha acompañado la documentación requerida, atendiendo al tipo de trámite, que las firmas y copias se encuentran certificadas y que se han oblado las tasas de actuación administrativa correspondiente a cada trámite; ello sin perjuicio del control posterior que puedan efectuar los Departamentos por los que prosiga la tramitación de las actuaciones.
Efectuado el control pertinente, las actuaciones serán giradas, previa su caratulación, al Departamento y/o Dirección que corresponda intervenir, atendiendo a la naturaleza del trámite.
La documentación que no cumpla con las previsiones del presente o las establecidas para el trámite correspondiente, serán devueltas para su subsanación.
CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. De todo trámite que se inicie en Mesa de Entradas debe entregarse una constancia con la fecha y la identificación del expediente o actuación que se origina.
En el supuesto anterior y en presentaciones posteriores, el interesado que haga entrega de documentación para su incorporación en el expediente en trámite, podrá solicitar verbalmente y en ese acto, que se le entregue una constancia de ello, pudiendo a tal fin presentar una copia de los mismos para que al pie o al dorso de ella se certifique la entrega.
ACTOS DE TRÁMITE. Recibidas las actuaciones por el Departamento técnico, según corresponda, este procederá al examen de legalidad de la documentación presentada.
En los casos en que no fuere necesario realizar observaciones al trámite en curso, el agente profesional que se encuentre conociendo de las actuaciones elaborará un dictámen con el cual aconsejará a la Dirección de Legitimaciones su aprobación y posterior inscripción.
De corresponder objeciones formales o sustanciales sobre la documental presentada, el Departamento interviniente realizará las comunicaciones necesarias, para que el interesado cumplimente las mismas.
En este último supuesto, las actuaciones deberán ser nuevamente sometidas a examen de legalidad por el Departamento actuante, quien de no mediar nuevas observaciones, actuará conforme lo establecido en el segundo párrafo.
VISADO. En todas las actuaciones, los dictámenes y providencias emanadas de los asesores, deberán estar ratificadas por la Jefatura de Departamento donde se desempeñe el asesor, o por el superior jerárquico.

De las Modalidades Asociativas
Denominación o Razón Social
NOMBRE SOCIAL. Toda razón social, nombre o denominación que emplee cualquiera de las formas de organización jurídica asociativa deberá ajustarse a las disposiciones de sus respectivos regímenes de fondo y demás leyes aplicables.
La denominación adoptada debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad e inconfundibilidad.
HOMONIMIA. La denominación elegida no debe ser igual o prestarse a confusión con otras denominaciones ya inscriptas o en trámite de inscripción.
Basta para tener por configurada un supuesto de homonimia, la presencia de semejanzas fonéticas o gramaticales susceptibles de producir confusión sobre la distinta identidad de las personas jurídicas involucradas; siendo irrelevante que las modalidades asociativas pertenezcan a distintos tipos o que pudieran tener objetos sociales diversos o que no pudieran seguirse perjuicios económicos a partir de la similitud gramatical
PROHIBICIÓN. No se admitirán denominaciones que:
a) Contengan términos o expresiones contrarios a la ley, al orden público o las buenas costumbres.
b) Puedan inducir a error sobre la naturaleza, persona o características de la sociedad, o confundirse con la denominación de entidades de bien público, instituciones, dependencias, organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Estados extranjeros u Organizaciones Internacionales.
c) Por su notoriedad permita tener por acreditado el reconocimiento, fama o prestigio nacional o internacional de determinados nombres sociales o comerciales o marcas registradas, frente a los cuales la denominación pretendida no satisfaga alguno de los requisitos de los artículos 78 y 79. GRUPOS. Se admite la adopción de denominaciones que contengan elementos comunes con los de otras sociedades, si todas son sociedades del mismo grupo, se acredita fehacientemente la conformidad de éstas y en el instrumento de constitución o modificación se hace constar expresamente la obligación de modificar la denominación si la sociedad deja de pertenecer al grupo.
Igual criterio se aplicará en el supuesto de vinculación entre entidades sin fines de lucro.
DENOMINACIÓN SUBJETIVA. La inclusión en la denominación del nombre de una persona de existencia visible, requiere la conformidad de la misma acreditada por escrito con firma certificada.
Si se tratare de persona fallecida, la autorización podrá ser acordada con iguales recaudos por sus herederos. Cuando la sucesión tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, será suficiente la presentación de copia certificada de las partidas correspondientes que acrediten el vínculo familiar con arreglo al Art. 3410 del Código Civil; para los demás casos, se deberá acompañar declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento que acredite la vocación hereditaria.
Si la persona fallecida alcanzó notoriedad y reconocimiento público generalizados en vida o después de su muerte, no se requerirá la autorización de sus herederos sin perjuicio del derecho de los mismos a oponerse a la inclusión del nombre en la denominación de la entidad si los objetivos de ésta no guardan relación suficiente con las actividades o circunstancias de las cuales aquella notoriedad o reconocimiento se derivan, o si importan de algún otro modo desvirtuación de tales cualidades.
TERMINOS OFICIALES. Se admite el empleo de los términos "Argentina’’, República Argentina’’, “Buenos Aires”, Provincia de Buenos Aires” u otrasexpresiones que las incluyan, si se acredita indubitablemente que la entidad cumplirá con sus finalidades en diversas jurisdicciones del territorio Nacional o Provincial.
VINCULACIÓN FUNCIONAL. La incorporación a la denominación social de referencias a cualquier organismo o dependencia pública o a otra entidad de bien común con la cual, de acuerdo con el objeto y finalidades previstas estatutariamente, habrán de mantener relaciones o vinculaciones razonablemente permanentes (vgr. cooperadoras escolares, centros de salud, entre otros), será necesaria la conformidad escrita de la autoridad del establecimiento con los recaudos del artículo 82 o copia certificada del acto administrativo que lo autorice.
DOMICILIO Y SEDE SOCIAL. Entiéndese por domicilio social el ámbito de la provincia, debiendo constar en el acta constitutiva y en el Estatuto. A su vez, entiéndese por sede social la calle, número, localidad y partido, debiendo constar en el acta constitutiva o estatuto. Cuando la sede social conste en el estatuto, todo cambio significará reforma del mismo. Si constare en el acta constitutiva, solamente, se comunicará tal novedad para su toma de razón e inscripción, siguiendo el procedimiento del artículo siguiente.
OBJETO. La redacción del objeto social debe efectuarse en forma precisa y determinada, mediante la descripción concreta y específica de las actividades que se desarrollarán.
Matriculación
TRAMITE DE MATRICULACIÓN. Las entidades sin fines de lucro y sociedades comerciales que carezcan de Matrícula, deberán presentar para su obtención:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del Acta Constitutiva, Estatuto y modificaciones inscriptas, si las hubiere o referenciar los antecedentes que hubiere en esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
c) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XIV, según corresponda, forma parte integrante de la presente reglamentación, suscripto por el Representante Legal.
d) Copia certificada del Acto Administrativo que reconoce la personería.

Constitución de Asociaciones Civiles
Además de los recaudos establecidos en las disposiciones generales, al iniciar el trámite deberán cumplir, tanto las asociaciones civiles como las fundaciones, con los siguientes recaudos:
NORMATIVAS DE PREVENCION DE COMISION DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 100.000: Las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones – que al momento de la constitución o con posterioridad- reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos Cien Mil Pesos ($ 100.000), o el equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Cien Mil ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta ( 30) días deberán presentar obligatoriamente ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Declaración Jurada sobre la licitud y origen de esos fondos, al momento del inicio del respectivo trámite.-
ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 200.000 : En aquéllos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Doscientos Mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta ( 30) días , deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen de los fondos , la que deberá ser presentada al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Artículo 325: FUNDACIONES –DONACIONES O APORTES de $ 50.000:
Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sea inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.-
FUNDACIONES NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR:
Aquellas fundaciones no comprendidas en el artículo anterior, deberán presentar anualmente declaración jurada, firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público, antes del último día hábil del mes de junio de cada año, conforme la Resolución UIF Nº 30/11.- El incumplimiento de la presentación establecida en el artículo 325 y 18 en el presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.-
PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se establece la obligatoriedad de presentar declaración jurada (Anexo XXI) sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de las sociedades extranjeras como así también integrantes de la Comisión Directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones , de conformidad a lo establecido en la Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº 11 /2011, 52/2012.- Dicha declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la inscripción, autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.-

CONSTITUCIÓN. Las asociaciones civiles a los efectos de obtener la autorización para funcionar como persona jurídica, en los términos del Artículo 33 y concordantes del Código Civil, deberán acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Acta Constitutiva, en la conste:
1. Lugar y Fecha de Constitución
2. Denominación social adoptada
3. Objeto Social
4. Domicilio y Sede Social
5. Composición de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas: sus integrantes deberán ser mayores de edad (Art. 128 C. Civil) y no encontrarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
6. Valor de la Cuota Social
7. Aprobación del Estatuto que se adopta
8. Personas autorizadas a diligenciar el trámite de inscripción, retirar documentación, aceptar o rechazar observaciones que formule la autoridad de aplicación.
El acta se presentará con firma de Presidente y Secretario.
c) Estatuto Social.
d) Nómina de personas que participaron en la asamblea constitutiva, precisando:
a. Nombre y Apellido
b. Tipo y Número de Documento
c. Domicilio real
d. Fecha de Nacimiento
Al pie de la misma deberá constar la firma del Presidente y Secretario.
e) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes  suscripto por Presidente y Secretario.
f) Formulario de Declaración Jurada de Patrimonio suscripta por Presidente y Secretario.
g) Formulario de Nómina de Autoridades de los órganos de administración y fiscalización, que como Anexo IX forma parte de la presente, con firmas certificadas de todos los integrantes y en el que constará:
1 Nombre y apellido
2 Tipo y número de documento nacional de identidad
3 Domicilio
4 Fecha de Nacimiento
5 Cargo que reviste
h) Declaración Jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
La documentación consignada en los incisos b) y c) se acompañará en original y una (1) copia certificada.
ESTATUTO. El estatuto de la asociación, deberá contener al menos, la regulación de los siguientes institutos:
a) Denominación
b) Objeto Social
c) Capacidad
d) Patrimonio
e) Domicilio
f) Régimen de Asociados (categorías, derechos y deberes, sanciones y procedimiento para su aplicación, resguardando el derecho de defensa y el derecho de apelación)
g) Órgano de Gobierno (tipo de asambleas, convocatoria, orden del día, quórum, mayorías)
h) Órgano de Administración (comisión directiva, composición, forma de elección de las autoridades, duración de los mandatos, atribuciones y deberes de cada integrante atendiendo al cargo que ocupe, representación, reuniones, quórum, mayorías, acta y demás especificaciones)
i) Órgano de Fiscalización (composición, elección, funciones, reuniones, quórum, mayorías)
j) Procedimiento de Reforma
k) Fusión, Disolución y Liquidación
l) Entidad beneficiaria del remanente de bienes sociales, en caso de disolución.
m) Fecha de cierre del ejercicio económico
PATRIMONIO INICIAL. JUSTIFICACIÓN Las asociaciones civiles deberán estar dotadas de un patrimonio inicial acorde a los objetivos perseguidos.
La acreditación del patrimonio se efectuará de la siguiente manera:
a) Bienes Muebles No Registrables: se acompañará inventario valorizado, con firma de Presidente y Secretario.
b) Bienes Registrables: se acompañará Informe de Dominio a nombre de la entidad en formación y valuación fiscal.
c) Dinero en efectivo: se acompañará el formulario previsto en el Inc. f) del Art. 91, suscripto por Presidente y Secretario.
OBJETO DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. En la redacción del objeto social debe tenerse en consideración las siguientes pautas:
a) Deberá estar dirigido al bien común y al bienestar general
b) Consignarse en forma precisa y determinada cada una de las actividades.
c) No redactarse en forma narrativa, ni contener declaraciones de principios.
d) Las acciones a desarrollarse no pueden exceder el marco de una asociación civil sin fines de lucro, por ello no se admitirán incluirse actividades comerciales, gremiales, mutuales o cooperativas.
e) Las actividades que se enumeren deben encuadrarse dentro de los fines de la institución.
f) No pueden tener por objeto la obtención de ganancias económicas a ser distribuidas entre sus socios. (Lucro Subjetivo)
Lo anterior no implica que la asociación pueda contar, además de las cuotas sociales, con otros ingresos originados en actividades lucrativas, de carácter comercial, industrial o de servicios, si dichos ingresos son destinados al cumplimiento del objeto. (Lucro Objetivo)

C o n s t i tu c i o n de F u n d a c i o n e s
CONSTITUCIÓN. Las fundaciones a los efectos de obtener la autorización para funcionar como persona jurídica, en los términos del Artículo 33 y concordantes del Código Civil y Ley de fundaciones, deberán acompañar:
1) De la Fundación:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Instrumento privado de constitución con firmas certificadas por escribano público del o los fundadores y apoderado o por el juez de la sucesión, si fuere por disposición testamentaria; o la escritura pública de constitución.
c) Plan de actividades a desarrollar en el trienio, en los términos del Art. 9 de la Ley 19.836, con firmas certificadas de los fundadores o apoderados por el juez de la sucesión del instituyente;
d) Comprobante de depósito bancario o inventario de bienes valorizado, según corresponda.
La documentación consignada en el inciso b), se acompañará en original y una (1) copia certificada.
2) De los Fundadores:
2.1 Personas Físicas:
a) Declaración Jurada de Patrimonio, con firma certificada del fundador, la cual deberá contener una nómina detallada de los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores de edad, que se encuentren ubicados tanto en el país como en el extranjero;
b) Asentimiento Conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del C. Civil, cuando el aporte económico involucre bienes registrables de carácter ganancial, y no conste en los instrumentos constitutivos el asentimiento.
c) Declaración Jurada, con firma certificada del fundador, del origen de los aportes efectuados a la entidad que constituye;
d) Currículum Vitae, con firma certificada del fundador, destacando las acciones altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad.
2.2 Personas Jurídicas:
Para el caso que el fundador sea una persona jurídica, el cumplimiento de los incisos anteriores será sustituido por la presentación:
a) Si la persona jurídica ha sido reconocida y/o autorizada a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en el instrumento constitutivo deberá citarse el número y fecha de la respectiva resolución y matrícula o legajo. Si son entidades de extraña jurisdicción, se debe acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad administrativa.
b) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas inscriptos.
c) Copia certificada del acta del órgano de administración o de gobierno, según corresponda, que contiene la decisión expresa de crear una fundación, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad, como así también la facultad para conformar los órganos sociales.
PATRIMONIO. El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas las fundaciones será acorde a los objetivos perseguidos.
Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad, de los otros elementos aportados o por las características del programa a desarrollar; resulte la capacidad potencial de los objetivos perseguidos, de conformidad con lo estatuido en el segundo apartado del Art. 2 de la Ley 19.836.
MODALIDAD DEL APORTE:
a) Dinero en efectivo: De realizarse el aporte en dinero en efectivo, tal suma deberá ser depositada en cualquier momento del trámite en banco oficial y con anterioridad a la resolución final.
b) Aportes no dinerarios: Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por Profesional de Ciencias Económicas y con los recaudos previstos en el Art. 26.
De incluirse bienes muebles o inmuebles registrables se adjuntará Informe de Dominio, así como la correspondiente documentación de la cual surja inequívocamente que los mismos se destinan a la institución a crearse.
Asimismo se deberá acompañar:
1. Informe de Anotaciones Personales del aportante, por el que se acredite la libre disponibilidad de sus bienes.
2. Cuando se trate de bienes registrables de carácter ganancial, se requerirá el asentimiento conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del C. Civil
El Departamento Contable además del análisis que efectúa para decidir la conformación o no del patrimonio, procederá a evaluar y emitir dictamen sobre la factibilidad y razonabilidad de los ingresos para la concreción real de las actividades propuestas en el plan trienal para cada período, teniendo en cuenta las erogaciones indicadas en ellas, así como las usuales indispensables.

PROMESA DE DONACIÓN: Las promesas de donación realizadas en los términos del Art. 5 de la Ley 19.836, por los fundadores o terceros, por fuera del acto constitutivo, deberá acompañarse bajo la forma de declaración jurada con firma certificada del compromiso de los futuros donantes.
En el caso de preverse la obtención de subsidios, deberán identificarse las entidades o entes oficiales ante los cuales se tramitarán tales pedidos.

Sociedades Comerciales
REQUISITOS. Para todo trámite de conformación e inscripción de sociedades comerciales, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Original y copia certificada del instrumento de constitución, adecuado a las particularidades del tipo social adoptado y demás requisitos establecidos por la legislación de fondo y las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.
c) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XIV forma parte de la presente.
d) Declaración Jurada por cada uno de los integrantes de los órganos de administración, representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñarse en el cargo.
e) Justificación de los aportes realizados por los socios
f) Justificación de que se ha procedido a publicar el aviso que exige el Art. 10 de la Ley 19.550.

Reforma –
REFORMA. En los trámites de reforma de sociedades comerciales se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios, que consideró y aprobó la reforma al estatuto social.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o reunión de socios, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente, que contendrá detalle de los presentes.
d) Ejemplar del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere, donde se haya publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial del aviso que exige el articulo 10 de la Ley 19.550.

INCRIPCIÓN DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN DE AUTORIDADES. En los trámites de designación o remoción de integrantes del órgano de administración, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del Acta de Asamblea, Reunión de Socios, Gerencia o Directorio que resuelve alguno de los temas enunciados en el encabezamiento del presente.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o a reunión de socios donde conste la nómina de socios o miembros presentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
d) Declaración Jurada suscripta por los integrantes del órgano de Administración de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
e) El aviso que exige el artículo 60 de la Ley 19.550, se acreditará – mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial o empresa periodística y el correspondiente recibo de pago; debiendo el interesado adjuntar, previo al desglose de la respectiva documentación que se mande inscribir, la o las hojas completas donde conste la publicación del edicto y/o aviso correspondiente.-

Disolución, Liquidación y Cancelación
DISOLUCIÓN. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. En caso de disolución voluntaria y nombramiento de liquidador, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de la convocatoria a asamblea extraordinaria y orden del día, con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea, firmada por el Presidente y Secretario.
En los casos que corresponda deberá acompañarse constancia de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y de corresponder también en un diario de mayor circulación (artículo 237 de la Ley 19.550).-
c) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea que resolvió la disolución y designación del liquidador, salvo que la misma se encuentre a cargo del órgano de administración, porque así lo prevea el estatuto o, en su caso, lo disponga la asamblea. Las sociedades comprendidas en el artículo 10 de la Ley 19.550 deberán justificar el cumplimiento del inciso “b” de tal artículo, acompañando la debida constancia de publicación oficial.-
d) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.
e) Declaración Jurada suscripta por el o los liquidadores designados de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar la función y detallar nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, domicilio y C.U.I.T, C.U.I.L o C.D.I.

CANCELACIÓN POR LIQUIDACIÓN. Concluido el proceso de liquidación, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de la convocatoria a asamblea extraordinaria y orden del día, con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea, firmada por el Presidente y Secretario. En los casos que corresponda deberá acompañarse constancia de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y de corresponder también en un diario de mayor circulación (artículo 237 de la Ley 19.550).-
c) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea que aprobó el balance final de liquidación, designación de las personas que habrán de conservar los libros y documentación social.
d) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente, que contendrá detalle de los presentes.
e) Proyecto de distribución de excedentes aprobado por asamblea, en doble ejemplar y con firma del liquidador.
f) Dos ejemplares del Balance especial de liquidación, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, suscripto por Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos del Art. 26.
g) Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la baja como empleador por dicha causal.
h) Constancia de que la sociedad no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra, ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
i) Constancia de Anotaciones Personales que acredite que la sociedad no se halla inhibida para disponer de sus bienes.
j) Nota con firma certificada de la persona responsable que habrá de conservar los libros y documentación social, manifestando hallarse en posesión de los mismos. En la misma se indicará los datos personales y domicilio.
CANCELACIÓN COMO SANCIÓN. Cuando la cancelación de la sociedad comercial se origine en una sanción dispuesta por esta autoridad de control o derive de una resolución judicial, se aplicará en lo pertinente las disposiciones del artículo anterior.

Sociedades Extranjeras
Apertura de Sucursal
INSCRIPCIÓN. Para la inscripción prevista en el tercer párrafo del Art. 118 de la Ley 19.550, se deberá presentar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del acto constitutivo, estatutos y reformas inscriptos.
c) Comprobante extendido por la autoridad competente de que se halla debidamente inscripta según las leyes de su país de origen.
d) Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que dispuso la apertura de sucursal, asiento o representación permanente, que designó al representante y le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la sede social y copia certificada.
e) Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
f) Último Estado de Resultados, con informe de Contador del país de origen convertido y adecuado a las normas profesionales para la conversión de Estados Contables.
g) Declaración Jurada suscripta por el representante del órgano de Administración de la sociedad extranjera, indicando la existencia en el País de otras sucursales o representaciones permanentes inscriptas ante organismos registrales de otras jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su caso, se indicará: organismo registral, fecha de registración, último representante designado, libros rubricados y se acompañará certificado de vigencia de cada una de las sucursales, expedido por autoridad competente.
h) Constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial.

DOCUMENTACIÓN PREASAMBLEARIA:
Las Asociaciones Civiles, en sus distintas modalidades, deberán comunicar al Departamento Contralor, la convocatoria de sus Asambleas con diez (10) días corridos antes de la fecha fijada para la reunión, presentando:
a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Copia certificada del Acta de Reunión de la Comisión
Directiva en la que conste el llamado a Asamblea, el Orden del Día a considerar y la justificación del quórum de la mencionada reunión.
c) En el caso de que el estatuto prevea publicación periodística de la Convocatoria a Asambleas deberá, además, acompañar ejemplar de la misma.
DOCUMENTACIÓN POSTASAMBLEARIA. Dentro de los treinta (30) días corridos de celebrada la asamblea, deberán presentar a la oficina mencionada en el artículo anterior, la siguiente documentación:
a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Copia certificada del Acta de la Asamblea extraída del libro pertinente.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
d) Nómina de Autoridades, datos de la asamblea y balance, que como Anexo IX forma parte de la presente y en el que se deberá consignar la nómina de los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, electas o renovadas, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.
La misma deberá estar suscripta por el Presidente y Secretario, con firma certificada.
e) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, dando cumplimiento a lo normado por el Art. 291 de la presente Disposición.
El mismo estará informado Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.
Excepto para las asociaciones civiles que posean ingresos inferiores a pesos quince mil en el ejercicio económico, que podrán utilizar el modelo de balance y situación patrimonial de esta Dirección Provincial, firmado por Presidente y Tesorero.-
f) Original de la Memoria presentada por la Comisión Directiva.
g) Original del Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. DOCUMENTACIÓN CONTABLE. Las asociaciones civiles deberán confeccionar sus estados contables con arreglo a las normas contables profesionales (normas de exposición y valuación).-
NORMATIVAS DE PREVENCION DE COMISION DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, COMUNES A TODOS LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION DE FISCALIZACIONES: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 100.000: Las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones – que al momento de la constitución o con posterioridad- reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos Cien Mil Pesos ($ 100.000), o el equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Cien Mil ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar obligatoriamente ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Declaración Jurada sobre la licitud y origen de esos fondos, al momento del inicio del respectivo trámite.-
ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 200.000 : En aquéllos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Doscientos Mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no
superior a los treinta ( 30) días , deberán presentar documentación
respaldatoria y/o información que sustente el origen de los fondos , la que deberá ser presentada al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
FUNDACIONES –DONACIONES O APORTES de $ 50.000: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sea inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y Financiamiento del terrorismo, suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.-
FUNDACIONES NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR: Aquellas fundaciones no comprendidas en el artículo anterior, deberán presentar anualmente declaración jurada, firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público, antes del último día hábil del mes de junio de cada año, conforme la Resolución UIF Nº 30/11.- El incumplimiento de la presentación establecida en el artículo 325 y en el presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.-

PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se establece la obligatoriedad de presentar declaración jurada (Anexo XXI) sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de las sociedades extranjeras como así también integrantes de la Comisión Directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones , de conformidad a lo establecido en la Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº 11 /2011, 52/2012.- Dicha declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la inscripción, autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.

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