INSTRUCTIVO
PARA TRAMITES QUE SE REALICEN ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de acuerdo al texto ordenado de la
Disposición 18/12 por Disposición General nº 51/12.-
Constitución
de sociedades (requisitos comunes a todos los tipos asociativos)
MINUTA
ROGATORIA. Las peticiones de anotaciones e inscripciones y en general los
trámites que se realicen ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas,
salvo expresa disposición en contrario, se efectuarán mediante el uso del
formulario de Minuta Rogatoria.
DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se establece la obligatoriedad de
presentar declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de
fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de las
sociedades extranjeras como así también integrantes de la Comisión Directiva de
asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones.-
Dicha
declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la
inscripción, autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.-
PRESENTACIONES. Los escritos y demás
instrumentos privados, con exclusión de los documentos notariales, que se
acompañen para su presentación, deberán, en lo pertinente, confeccionarse bajo
las siguientes pautas:
c)
En el margen superior derecho, indicar número de Legajo y Matricula.
Para
los trámites iniciados se agregará el número de Expediente asignado al inicio
de las actuaciones.
d)
Constituir domicilio especial en la ciudad de La Plata o en la ciudad asiento
de la oficina delegada.
e)
Mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición.
f)
Estar suscripto por el interesado, autorizado/s, representante o apoderado, y
de corresponder con la firma certificada en los términos y condiciones que se
establece en el Capítulo V del Título I.
C.U.I.T
– C.U.I.L – C.D.I. Los instrumentos públicos o privados que ingresen a la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas y que sean motivo de inscripción
registral, deberán consignar la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T), el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o la Clave de
Identificación (C.D.I) de todas las partes intervinientes, de conformidad a lo normado
en el Decreto Provincial 387/00.
PUBLICACIONES.
EDICTOS. AVISOS Las publicaciones establecidas por normas legales o
reglamentarias a efectuarse en el Boletín Oficial, diario de publicaciones
legales o en periódicos de mayor circulación en la República, salvo excepciones
previstas en este cuerpo normativo, se acreditarán con copia del texto a
publicar intervenido por el Boletín Oficial o empresa periodística y el
correspondiente recibo de pago.
El
interesado deberá adjuntar, previo a la finalización del trámite, la o las hojas
completas donde conste la publicación del edicto y/o aviso correspondiente.
ESPECIFICACIONES:
Las publicaciones del articulo anterior, sin perjuicio del contenido que para
cada trámite corresponda exigir con arreglo a lal egislación específica, deberá
cumplir con las siguientes pautas:
a)
No podrá contener abreviaturas o siglas que dificulten la comprensión del texto
o afecten la claridad y precisión del mismo.
b)
Si la publicación incluye el objeto de la persona jurídica, éste deberá ser
expresado en forma precisa. Solo se admitirán abreviaturas de uso corriente.
c)
La denominación o razón social deberá constar en forma clara e idéntica a la de
los instrumentos constitutivos o modificatorios inscriptos ante la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas.-
ACUMULACIÓN
DE PETICIONES. Se admitirá más de una petición por trámite. Cada requerimiento
se instrumentará en el mismo Formulario de Minuta Rogatoria, oblando las tasas
administrativas correspondientes.
Si
a juicio de la autoridad administrativa no existe la conexión implícita o explícita
alegada por el interesado o trajere entorpecimiento a la tramitación de los
asuntos, lo emplazará para que presente las peticiones por separado, bajo
apercibimiento de sustanciarse solamente aquella por la que opte la administración,
si fuesen separables o en su defecto, disponerse el archivo.
EJEMPLARES.
La documentación susceptible de registración, debe presentarse en original y
copia certificada.
PROFESIONALES.
Cuando los trámites sean realizados por abogados, procuradores, contadores,
escribanos, gestores, u otro profesional matriculado, en carácter de
apoderados, no se requerirá la certificación de su firma, bastando a tal fin,
firma y sello aclaratorio, con indicación del tomo y folio de la matrícula en
la Provincia de Buenos Aires.
CURSO
DEL TRÁMITE. Los trámites se podrán iniciar ante la Mesa de Entradas ubicada en
la sede central de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ante la Mesa
de Entradas de Municipios que hayan suscripto convenio de colaboración,
siguiendo el procedimiento fijado en el Art. 319 o por conducto de las Oficinas
Delegadas, con asiento en el interior de la Provincia, y/o ante las oficinas
Delegadas.
Recibida
la documentación, el agente habilitado verificará el cumplimiento de los
requisitos formales y en especial, que se ha cumplido con la presentación del
Formulario de Minuta Rogatoria, que se encuentra completado en debida forma,
que se ha acompañado la documentación requerida, atendiendo al tipo de trámite,
que las firmas y copias se encuentran certificadas y que se han oblado las
tasas de actuación administrativa correspondiente a cada trámite; ello sin
perjuicio del control posterior que puedan efectuar los Departamentos por los
que prosiga la tramitación de las actuaciones.
Efectuado
el control pertinente, las actuaciones serán giradas, previa su caratulación,
al Departamento y/o Dirección que corresponda intervenir, atendiendo a la
naturaleza del trámite.
La
documentación que no cumpla con las previsiones del presente o las establecidas
para el trámite correspondiente, serán devueltas para su subsanación.
CONSTANCIA
DE PRESENTACIÓN. De todo trámite que se inicie en Mesa de Entradas debe
entregarse una constancia con la fecha y la identificación del expediente o
actuación que se origina.
En
el supuesto anterior y en presentaciones posteriores, el interesado que haga
entrega de documentación para su incorporación en el expediente en trámite,
podrá solicitar verbalmente y en ese acto, que se le entregue una constancia de
ello, pudiendo a tal fin presentar una copia de los mismos para que al pie o al
dorso de ella se certifique la entrega.
ACTOS
DE TRÁMITE. Recibidas las actuaciones por el Departamento técnico, según
corresponda, este procederá al examen de legalidad de la documentación
presentada.
En
los casos en que no fuere necesario realizar observaciones al trámite en curso,
el agente profesional que se encuentre conociendo de las actuaciones elaborará
un dictámen con el cual aconsejará a la Dirección de Legitimaciones su
aprobación y posterior inscripción.
De
corresponder objeciones formales o sustanciales sobre la documental presentada,
el Departamento interviniente realizará las comunicaciones necesarias, para que
el interesado cumplimente las mismas.
En
este último supuesto, las actuaciones deberán ser nuevamente sometidas a examen
de legalidad por el Departamento actuante, quien de no mediar nuevas
observaciones, actuará conforme lo establecido en el segundo párrafo.
VISADO.
En todas las actuaciones, los dictámenes y providencias emanadas de los
asesores, deberán estar ratificadas por la Jefatura de Departamento donde se
desempeñe el asesor, o por el superior jerárquico.
De
las Modalidades Asociativas
Denominación
o Razón Social
NOMBRE
SOCIAL. Toda razón social, nombre o denominación que emplee cualquiera de las
formas de organización jurídica asociativa deberá ajustarse a las disposiciones
de sus respectivos regímenes de fondo y demás leyes aplicables.
La
denominación adoptada debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad e inconfundibilidad.
HOMONIMIA.
La denominación elegida no debe ser igual o prestarse a confusión con otras
denominaciones ya inscriptas o en trámite de inscripción.
Basta
para tener por configurada un supuesto de homonimia, la presencia de semejanzas
fonéticas o gramaticales susceptibles de producir confusión sobre la distinta
identidad de las personas jurídicas involucradas; siendo irrelevante que las
modalidades asociativas pertenezcan a distintos tipos o que pudieran tener
objetos sociales diversos o que no pudieran seguirse perjuicios económicos a
partir de la similitud gramatical
PROHIBICIÓN.
No se admitirán denominaciones que:
a)
Contengan términos o expresiones contrarios a la ley, al orden público o las
buenas costumbres.
b)
Puedan inducir a error sobre la naturaleza, persona o características de la sociedad,
o confundirse con la denominación de entidades de bien público, instituciones,
dependencias, organismos centralizados o descentralizados de la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal, Estados extranjeros u Organizaciones
Internacionales.
c)
Por su notoriedad permita tener por acreditado el reconocimiento, fama o prestigio
nacional o internacional de determinados nombres sociales o comerciales o
marcas registradas, frente a los cuales la denominación pretendida no satisfaga
alguno de los requisitos de los artículos 78 y 79. GRUPOS. Se admite la
adopción de denominaciones que contengan elementos comunes con los de otras
sociedades, si todas son sociedades del mismo grupo, se acredita
fehacientemente la conformidad de éstas y en el instrumento de constitución o
modificación se hace constar expresamente la obligación de modificar la
denominación si la sociedad deja de pertenecer al grupo.
Igual
criterio se aplicará en el supuesto de vinculación entre entidades sin fines de
lucro.
DENOMINACIÓN
SUBJETIVA. La inclusión en la denominación del nombre de una persona de
existencia visible, requiere la conformidad de la misma acreditada por escrito
con firma certificada.
Si
se tratare de persona fallecida, la autorización podrá ser acordada con iguales
recaudos por sus herederos. Cuando la sucesión tenga lugar entre ascendientes,
descendientes y cónyuge, será suficiente la presentación de copia certificada
de las partidas correspondientes que acrediten el vínculo familiar con arreglo
al Art. 3410 del Código Civil; para los demás casos, se deberá acompañar
declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento que acredite la
vocación hereditaria.
Si
la persona fallecida alcanzó notoriedad y reconocimiento público generalizados
en vida o después de su muerte, no se requerirá la autorización de sus
herederos sin perjuicio del derecho de los mismos a oponerse a la inclusión del
nombre en la denominación de la entidad si los objetivos de ésta no guardan
relación suficiente con las actividades o circunstancias de las cuales aquella
notoriedad o reconocimiento se derivan, o si importan de algún otro modo
desvirtuación de tales cualidades.
TERMINOS
OFICIALES. Se admite el empleo de los términos "Argentina’’, República
Argentina’’, “Buenos Aires”, Provincia de Buenos Aires” u otrasexpresiones que
las incluyan, si se acredita indubitablemente que la entidad cumplirá con sus
finalidades en diversas jurisdicciones del territorio Nacional o Provincial.
VINCULACIÓN
FUNCIONAL. La incorporación a la denominación social de referencias a cualquier
organismo o dependencia pública o a otra entidad de bien común con la cual, de
acuerdo con el objeto y finalidades previstas estatutariamente, habrán de mantener
relaciones o vinculaciones razonablemente permanentes (vgr. cooperadoras
escolares, centros de salud, entre otros), será necesaria la conformidad
escrita de la autoridad del establecimiento con los recaudos del artículo 82 o
copia certificada del acto administrativo que lo autorice.
DOMICILIO
Y SEDE SOCIAL. Entiéndese por domicilio social el ámbito de la provincia,
debiendo constar en el acta constitutiva y en el Estatuto. A su vez, entiéndese
por sede social la calle, número, localidad y partido, debiendo constar en el
acta constitutiva o estatuto. Cuando la sede social conste en el estatuto, todo
cambio significará reforma del mismo. Si constare en el acta constitutiva,
solamente, se comunicará tal novedad para su toma de razón e inscripción, siguiendo
el procedimiento del artículo siguiente.
OBJETO.
La redacción del objeto social debe efectuarse en forma precisa y determinada,
mediante la descripción concreta y específica de las actividades que se
desarrollarán.
Matriculación
TRAMITE
DE MATRICULACIÓN. Las entidades sin fines de lucro y sociedades comerciales que
carezcan de Matrícula, deberán presentar para su obtención:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria.
b)
Copia certificada del Acta Constitutiva, Estatuto y modificaciones inscriptas,
si las hubiere o referenciar los antecedentes que hubiere en esta Dirección
Provincial de Personas Jurídicas.
c)
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XIV, según
corresponda, forma parte integrante de la presente reglamentación, suscripto
por el Representante Legal.
d)
Copia certificada del Acto Administrativo que reconoce la personería.
Constitución
de Asociaciones Civiles
Además
de los recaudos establecidos en las disposiciones generales, al iniciar el
trámite deberán cumplir, tanto las asociaciones civiles como las fundaciones,
con los siguientes recaudos:
NORMATIVAS
DE PREVENCION DE COMISION DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $
100.000: Las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones – que al momento de la
constitución o con posterioridad- reciban donaciones o aportes de terceros por
montos que superen la suma de pesos Cien Mil Pesos ($ 100.000), o el
equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean
inferiores a pesos Cien Mil ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra,
realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a
los treinta ( 30) días deberán presentar obligatoriamente ante esta Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, Declaración Jurada sobre la licitud y origen
de esos fondos, al momento del inicio del respectivo trámite.-
ASOCIACIONES
CIVILES y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 200.000 : En aquéllos casos en
que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos Doscientos
Mil ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un
solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos
Doscientos Mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por
una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (
30) días , deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que
sustente el origen de los fondos , la que deberá ser presentada al momento de
solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados
contables.
Artículo
325: FUNDACIONES –DONACIONES O APORTES de $ 50.000:
Las
fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores
a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuado al
valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sea
inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa
cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior
a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de
información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la
prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado
por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano
público.-
FUNDACIONES
NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR:
Aquellas
fundaciones no comprendidas en el artículo anterior, deberán presentar
anualmente declaración jurada, firmada por el Presidente del Consejo de
Administración y certificada por escribano público, antes del último día hábil
del mes de junio de cada año, conforme la Resolución UIF Nº 30/11.- El
incumplimiento de la presentación establecida en el artículo 325 y 18 en el
presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley
22.315.-
PERSONA
EXPUESTA POLITICAMENTE: Se establece la obligatoriedad de presentar declaración
jurada (Anexo XXI) sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por
parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades
comerciales y representantes legales de las sociedades extranjeras como así
también integrantes de la Comisión Directiva de asociaciones civiles y del
consejo de administración de fundaciones , de conformidad a lo establecido en
la Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº 11 /2011, 52/2012.-
Dicha declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la
inscripción, autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.-
CONSTITUCIÓN.
Las asociaciones civiles a los efectos de obtener la autorización para
funcionar como persona jurídica, en los términos del Artículo 33 y concordantes
del Código Civil, deberán acompañar:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria.
b)
Acta Constitutiva, en la conste:
1.
Lugar y Fecha de Constitución
2.
Denominación social adoptada
3.
Objeto Social
4.
Domicilio y Sede Social
5.
Composición de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas: sus
integrantes deberán ser mayores de edad (Art. 128 C. Civil) y no encontrarse
afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para
ocupar los cargos.
6.
Valor de la Cuota Social
7.
Aprobación del Estatuto que se adopta
8.
Personas autorizadas a diligenciar el trámite de inscripción, retirar
documentación, aceptar o rechazar observaciones que formule la autoridad de
aplicación.
El
acta se presentará con firma de Presidente y Secretario.
c)
Estatuto Social.
d)
Nómina de personas que participaron en la asamblea constitutiva, precisando:
a.
Nombre y Apellido
b.
Tipo y Número de Documento
c. Domicilio real
d.
Fecha de Nacimiento
Al
pie de la misma deberá constar la firma del Presidente y Secretario.
e)
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes suscripto por Presidente y Secretario.
f)
Formulario de Declaración Jurada de Patrimonio suscripta por Presidente y
Secretario.
g)
Formulario de Nómina de Autoridades de los órganos de administración y
fiscalización, que como Anexo IX forma parte de la presente, con firmas
certificadas de todos los integrantes y en el que constará:
1
Nombre y apellido
2
Tipo y número de documento nacional de identidad
3
Domicilio
4
Fecha de Nacimiento
5
Cargo que reviste
h)
Declaración Jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Directiva y
Comisión Revisora de Cuentas de no hallarse afectados por inhabilidades o
incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
La
documentación consignada en los incisos b) y c) se acompañará en original y una
(1) copia certificada.
ESTATUTO.
El estatuto de la asociación, deberá contener al menos, la regulación de los
siguientes institutos:
a)
Denominación
b)
Objeto Social
c)
Capacidad
d)
Patrimonio
e)
Domicilio
f)
Régimen de Asociados (categorías, derechos y deberes, sanciones y procedimiento
para su aplicación, resguardando el derecho de defensa y el derecho de
apelación)
g)
Órgano de Gobierno (tipo de asambleas, convocatoria, orden del día, quórum,
mayorías)
h)
Órgano de Administración (comisión directiva, composición, forma de elección de
las autoridades, duración de los mandatos, atribuciones y deberes de cada
integrante atendiendo al cargo que ocupe, representación, reuniones, quórum,
mayorías, acta y demás especificaciones)
i)
Órgano de Fiscalización (composición, elección, funciones, reuniones, quórum,
mayorías)
j)
Procedimiento de Reforma
k)
Fusión, Disolución y Liquidación
l)
Entidad beneficiaria del remanente de bienes sociales, en caso de disolución.
m)
Fecha de cierre del ejercicio económico
PATRIMONIO
INICIAL. JUSTIFICACIÓN Las asociaciones civiles deberán estar dotadas de un
patrimonio inicial acorde a los objetivos perseguidos.
La
acreditación del patrimonio se efectuará de la siguiente manera:
a)
Bienes Muebles No Registrables: se acompañará inventario valorizado, con firma
de Presidente y Secretario.
b)
Bienes Registrables: se acompañará Informe de Dominio a nombre de la entidad en
formación y valuación fiscal.
c)
Dinero en efectivo: se acompañará el formulario previsto en el Inc. f) del Art.
91, suscripto por Presidente y Secretario.
OBJETO
DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. En la redacción del objeto social debe
tenerse en consideración las siguientes pautas:
a)
Deberá estar dirigido al bien común y al bienestar general
b)
Consignarse en forma precisa y determinada cada una de las actividades.
c)
No redactarse en forma narrativa, ni contener declaraciones de principios.
d)
Las acciones a desarrollarse no pueden exceder el marco de una asociación civil
sin fines de lucro, por ello no se admitirán incluirse actividades comerciales,
gremiales, mutuales o cooperativas.
e)
Las actividades que se enumeren deben encuadrarse dentro de los fines de la
institución.
f)
No pueden tener por objeto la obtención de ganancias económicas a ser
distribuidas entre sus socios. (Lucro Subjetivo)
Lo
anterior no implica que la asociación pueda contar, además de las cuotas
sociales, con otros ingresos originados en actividades lucrativas, de carácter
comercial, industrial o de servicios, si dichos ingresos son destinados al
cumplimiento del objeto. (Lucro Objetivo)
C o
n s t i tu c i o n de F u n d a c i o n e s
CONSTITUCIÓN.
Las fundaciones a los efectos de obtener la autorización para funcionar como
persona jurídica, en los términos del Artículo 33 y concordantes del Código
Civil y Ley de fundaciones, deberán acompañar:
1)
De la Fundación:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria.
b)
Instrumento privado de constitución con firmas certificadas por escribano público
del o los fundadores y apoderado o por el juez de la sucesión, si fuere por
disposición testamentaria; o la escritura pública de constitución.
c)
Plan de actividades a desarrollar en el trienio, en los términos del Art. 9 de
la Ley 19.836, con firmas certificadas de los fundadores o apoderados por el
juez de la sucesión del instituyente;
d)
Comprobante de depósito bancario o inventario de bienes valorizado, según
corresponda.
La
documentación consignada en el inciso b), se acompañará en original y una (1)
copia certificada.
2)
De los Fundadores:
2.1
Personas Físicas:
a)
Declaración Jurada de Patrimonio, con firma certificada del fundador, la cual
deberá contener una nómina detallada de los bienes propios del declarante,
propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del
conviviente y los de sus hijos menores de edad, que se encuentren ubicados
tanto en el país como en el extranjero;
b)
Asentimiento Conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del
C. Civil, cuando el aporte económico involucre bienes registrables de carácter
ganancial, y no conste en los instrumentos constitutivos el asentimiento.
c)
Declaración Jurada, con firma certificada del fundador, del origen de los
aportes efectuados a la entidad que constituye;
d)
Currículum Vitae, con firma certificada del fundador, destacando las acciones
altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la
comunidad.
2.2
Personas Jurídicas:
Para
el caso que el fundador sea una persona jurídica, el cumplimiento de los incisos
anteriores será sustituido por la presentación:
a)
Si la persona jurídica ha sido reconocida y/o autorizada a funcionar por la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en el instrumento constitutivo
deberá citarse el número y fecha de la respectiva resolución y matrícula o legajo.
Si son entidades de extraña jurisdicción, se debe acompañar certificado de
vigencia expedido por la respectiva autoridad administrativa.
b)
Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y
reformas inscriptos.
c)
Copia certificada del acta del órgano de administración o de gobierno, según
corresponda, que contiene la decisión expresa de crear una fundación, indicando
los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos
para representar a la entidad, como así también la facultad para conformar los
órganos sociales.
PATRIMONIO.
El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas las fundaciones será acorde
a los objetivos perseguidos.
Sin
perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización
cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados
por la entidad, de los otros elementos aportados o por las características del
programa a desarrollar; resulte la capacidad potencial de los objetivos
perseguidos, de conformidad con lo estatuido en el segundo apartado del Art. 2
de la Ley 19.836.
MODALIDAD
DEL APORTE:
a)
Dinero en efectivo: De realizarse el aporte en dinero en efectivo, tal suma deberá
ser depositada en cualquier momento del trámite en banco oficial y con
anterioridad a la resolución final.
b)
Aportes no dinerarios: Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario
con sus respectivas valuaciones, suscripto por Profesional de Ciencias
Económicas y con los recaudos previstos en el Art. 26.
De
incluirse bienes muebles o inmuebles registrables se adjuntará Informe de
Dominio, así como la correspondiente documentación de la cual surja inequívocamente
que los mismos se destinan a la institución a crearse.
Asimismo
se deberá acompañar:
1.
Informe de Anotaciones Personales del aportante, por el que se acredite la
libre disponibilidad de sus bienes.
2.
Cuando se trate de bienes registrables de carácter ganancial, se requerirá el
asentimiento conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del
C. Civil
El
Departamento Contable además del análisis que efectúa para decidir la conformación
o no del patrimonio, procederá a evaluar y emitir dictamen sobre la
factibilidad y razonabilidad de los ingresos para la concreción real de las
actividades propuestas en el plan trienal para cada período, teniendo en cuenta
las erogaciones indicadas en ellas, así como las usuales indispensables.
PROMESA
DE DONACIÓN: Las promesas de donación realizadas en los términos del Art. 5 de
la Ley 19.836, por los fundadores o terceros, por fuera del acto constitutivo,
deberá acompañarse bajo la forma de declaración jurada con firma certificada
del compromiso de los futuros donantes.
En
el caso de preverse la obtención de subsidios, deberán identificarse las entidades
o entes oficiales ante los cuales se tramitarán tales pedidos.
Sociedades
Comerciales
REQUISITOS.
Para todo trámite de conformación e inscripción de sociedades comerciales,
deberá acompañarse:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria
b)
Original y copia certificada del instrumento de constitución, adecuado a las
particularidades del tipo social adoptado y demás requisitos establecidos por
la legislación de fondo y las disposiciones contenidas en la presente
reglamentación.
c)
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XIV forma
parte de la presente.
d)
Declaración Jurada por cada uno de los integrantes de los órganos de administración,
representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o
incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñarse en el cargo.
e)
Justificación de los aportes realizados por los socios
f)
Justificación de que se ha procedido a publicar el aviso que exige el Art. 10
de la Ley 19.550.
Reforma
–
REFORMA.
En los trámites de reforma de sociedades comerciales se deberá acompañar:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria
b)
Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del
acta de asamblea o reunión de socios, que consideró y aprobó la reforma al
estatuto social.
c)
Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea
o reunión de socios, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de
los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del
último folio deberá constar la firma del presidente, que contendrá detalle de
los presentes.
d)
Ejemplar del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere, donde se haya
publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial del aviso
que exige el articulo 10 de la Ley 19.550.
INCRIPCIÓN
DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN DE AUTORIDADES. En los trámites de designación o
remoción de integrantes del órgano de administración, se deberá acompañar:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria.
b)
Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del
Acta de Asamblea, Reunión de Socios, Gerencia o Directorio que resuelve alguno
de los temas enunciados en el encabezamiento del presente.
c)
Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea
o a reunión de socios donde conste la nómina de socios o miembros presentes y
firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al
pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que
contendrá detalle de socios presentes.
d)
Declaración Jurada suscripta por los integrantes del órgano de Administración
de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o
reglamentarias para ocupar los cargos.
e)
El aviso que exige el artículo 60 de la Ley 19.550, se acreditará – mientras se
sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín
Oficial o empresa periodística y el correspondiente recibo de pago; debiendo el
interesado adjuntar, previo al desglose de la respectiva documentación que se
mande inscribir, la o las hojas completas donde conste la publicación del edicto
y/o aviso correspondiente.-
Disolución,
Liquidación y Cancelación
DISOLUCIÓN.
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. En caso de disolución voluntaria y nombramiento de
liquidador, se deberá acompañar:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria.
b)
Copia certificada de la convocatoria a asamblea extraordinaria y orden del día,
con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea,
firmada por el Presidente y Secretario.
En
los casos que corresponda deberá acompañarse constancia de publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial y de corresponder también en un diario de
mayor circulación (artículo 237 de la Ley 19.550).-
c)
Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del
acta de asamblea que resolvió la disolución y designación del liquidador, salvo
que la misma se encuentre a cargo del órgano de administración, porque así lo
prevea el estatuto o, en su caso, lo disponga la asamblea. Las sociedades comprendidas
en el artículo 10 de la Ley 19.550 deberán justificar el cumplimiento del
inciso “b” de tal artículo, acompañando la debida constancia de publicación
oficial.-
d)
Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a
asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos
y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio
deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de
los presentes.
e)
Declaración Jurada suscripta por el o los liquidadores designados de no hallarse
afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para
ocupar la función y detallar nombre, apellido, tipo y número de documento
nacional de identidad, domicilio y C.U.I.T, C.U.I.L o C.D.I.
CANCELACIÓN
POR LIQUIDACIÓN. Concluido el proceso de liquidación, deberá acompañarse:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria.
b)
Copia certificada de la convocatoria a asamblea extraordinaria y orden del día,
con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea,
firmada por el Presidente y Secretario. En los casos que corresponda deberá
acompañarse constancia de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
y de corresponder también en un diario de mayor circulación (artículo 237 de la
Ley 19.550).-
c)
Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del
acta de asamblea que aprobó el balance final de liquidación, designación de las
personas que habrán de conservar los libros y documentación social.
d)
Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea,
donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos y/o copia
certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá
constar la firma del presidente, que contendrá detalle de los presentes.
e)
Proyecto de distribución de excedentes aprobado por asamblea, en doble ejemplar
y con firma del liquidador.
f)
Dos ejemplares del Balance especial de liquidación, Estado de Resultados,
Cuadros y Anexos, suscripto por Profesional de Ciencias Económicas, con los
recaudos del Art. 26.
g)
Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Agencia de Recaudación
de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
y la baja como empleador por dicha causal.
h)
Constancia de que la sociedad no se halla en concurso preventivo o declarada en
quiebra, ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
i)
Constancia de Anotaciones Personales que acredite que la sociedad no se halla
inhibida para disponer de sus bienes.
j)
Nota con firma certificada de la persona responsable que habrá de conservar los
libros y documentación social, manifestando hallarse en posesión de los mismos.
En la misma se indicará los datos personales y domicilio.
CANCELACIÓN
COMO SANCIÓN. Cuando la cancelación de la sociedad comercial se origine en una
sanción dispuesta por esta autoridad de control o derive de una resolución
judicial, se aplicará en lo pertinente las disposiciones del artículo anterior.
Sociedades
Extranjeras
Apertura
de Sucursal
INSCRIPCIÓN.
Para la inscripción prevista en el tercer párrafo del Art. 118 de la Ley
19.550, se deberá presentar:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria.
b)
Copia certificada del acto constitutivo, estatutos y reformas inscriptos.
c)
Comprobante extendido por la autoridad competente de que se halla debidamente
inscripta según las leyes de su país de origen.
d)
Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que dispuso la
apertura de sucursal, asiento o representación permanente, que designó al
representante y le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la
sede social y copia certificada.
e)
Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se
halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias
para desempeñar la función encomendada y domicilio especial a todos los efectos
que pudieran corresponder.
f)
Último Estado de Resultados, con informe de Contador del país de origen
convertido y adecuado a las normas profesionales para la conversión de Estados
Contables.
g)
Declaración Jurada suscripta por el representante del órgano de Administración
de la sociedad extranjera, indicando la existencia en el País de otras
sucursales o representaciones permanentes inscriptas ante organismos
registrales de otras jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En
su caso, se indicará: organismo registral, fecha de registración, último
representante designado, libros rubricados y se acompañará certificado de
vigencia de cada una de las sucursales, expedido por autoridad competente.
h)
Constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial.
DOCUMENTACIÓN
PREASAMBLEARIA:
Las
Asociaciones Civiles, en sus distintas modalidades, deberán comunicar al
Departamento Contralor, la convocatoria de sus Asambleas con diez (10) días
corridos antes de la fecha fijada para la reunión, presentando:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria
b)
Copia certificada del Acta de Reunión de la Comisión
Directiva
en la que conste el llamado a Asamblea, el Orden del Día a considerar y la
justificación del quórum de la mencionada reunión.
c)
En el caso de que el estatuto prevea publicación periodística de la
Convocatoria a Asambleas deberá, además, acompañar ejemplar de la misma.
DOCUMENTACIÓN
POSTASAMBLEARIA. Dentro de los treinta (30) días corridos de celebrada la
asamblea, deberán presentar a la oficina mencionada en el artículo anterior, la
siguiente documentación:
a)
Formulario de Minuta Rogatoria
b)
Copia certificada del Acta de la Asamblea extraída del libro pertinente.
c)
Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a
asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos.
Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario,
que contendrá detalle de socios presentes.
d)
Nómina de Autoridades, datos de la asamblea y balance, que como Anexo IX forma
parte de la presente y en el que se deberá consignar la nómina de los
integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, electas o
renovadas, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento,
fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.
La
misma deberá estar suscripta por el Presidente y Secretario, con firma
certificada.
e)
Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, dando
cumplimiento a lo normado por el Art. 291 de la presente Disposición.
El
mismo estará informado Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos
previstos en el Art. 26.
Excepto
para las asociaciones civiles que posean ingresos inferiores a pesos quince mil
en el ejercicio económico, que podrán utilizar el modelo de balance y situación
patrimonial de esta Dirección Provincial, firmado por Presidente y Tesorero.-
f)
Original de la Memoria presentada por la Comisión Directiva.
g)
Original del Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. DOCUMENTACIÓN
CONTABLE. Las asociaciones civiles deberán confeccionar sus estados contables
con arreglo a las normas contables profesionales (normas de exposición y
valuación).-
NORMATIVAS
DE PREVENCION DE COMISION DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO, COMUNES A TODOS LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION DE
FISCALIZACIONES: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $
100.000: Las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones – que al momento de la
constitución o con posterioridad- reciban donaciones o aportes de terceros por
montos que superen la suma de pesos Cien Mil Pesos ($ 100.000), o el
equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean
inferiores a pesos Cien Mil ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra,
realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a
los treinta (30) días deberán presentar obligatoriamente ante esta Dirección Provincial
de Personas Jurídicas, Declaración Jurada sobre la licitud y origen de esos
fondos, al momento del inicio del respectivo trámite.-
ASOCIACIONES
CIVILES y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 200.000 : En aquéllos casos en
que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos Doscientos
Mil ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo
acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Doscientos
Mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias
personas relacionadas en un período no
superior
a los treinta ( 30) días , deberán presentar documentación
respaldatoria
y/o información que sustente el origen de los fondos , la que deberá ser
presentada al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada
presentación de estados contables.
FUNDACIONES
–DONACIONES O APORTES de $ 50.000: Las fundaciones que reciban donaciones o
aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-)
o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o
varios actos que individualmente sea inferiores a pesos cincuenta mil ($
50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias
personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días, deberán
presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de
cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos
de lavado de activos y Financiamiento del terrorismo, suscripta por el oficial
de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del
Consejo de Administración y certificada por escribano público.-
FUNDACIONES
NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR: Aquellas fundaciones no comprendidas
en el artículo anterior, deberán presentar anualmente declaración jurada,
firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano
público, antes del último día hábil del mes de junio de cada año, conforme la
Resolución UIF Nº 30/11.- El incumplimiento de la presentación establecida en
el artículo 325 y en el presente, dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas por la Ley 22.315.-
PERSONA
EXPUESTA POLITICAMENTE: Se establece la obligatoriedad de presentar declaración
jurada (Anexo XXI) sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por
parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales
y representantes legales de las sociedades extranjeras como así también
integrantes de la Comisión Directiva de asociaciones civiles y del consejo de
administración de fundaciones , de conformidad a lo establecido en la
Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº 11 /2011, 52/2012.- Dicha
declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la
inscripción, autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
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