Trámites ante la IGJ

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miércoles, 27 de noviembre de 2013

Demora de la IGJ

CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
Causa Nº 28.408/2013: “SANTOS VEGA SAAG c/ ENM JUSTICIA- IGJ s/AMPARO LEY 16.986”.
Buenos Aires, de octubre de 2013. 
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta por la Sra. Juez Subrogante a cargo del Juzgado N° 5 de este Fuero, ante el conflicto de competencia suscitado con el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, que este Tribunal debe resolver en los términos del art. 24 del decreto ley 1285/58 (v. fs. 89, 92/3 y 96).
II- Que, inicialmente, corresponde destacar que la competencia de este Fuero -por regla- aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo (Fallos: 164:188; 244:252; 295:112 y 446; esta Sala, “Alaniz Arnaldo Ariel”, del 19/8/09; “EN- M° Público- UIF (Ordenes 8 y 9/10) c/ Joyería Richiardi y otro s/ allanamiento de domicilio”, 16/12/10; “Quaini Fabiana Marcela c/ EN- Mº RREE CI y Culto (ley 23.857) s/ proceso de conocimiento”, del 12/6/12; “Salgueiro Marcelo Alejandro c/ EN- PEN- AFIP- s/ amparo ley 16.986”, del 30/5/13, entre muchos otros).
Por otra parte, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, no determina una solución distinta la circunstancia que se demande a la Nación o a un ente autárquico o descentralizado o que se discuta el alcance de un acto administrativo o de lo resuelto en el marco de un procedimiento administrativo, pues la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo (conf. C.S. “Fallos” 308:229; esta Sala, “Sánchez Norma Isabel c/ UBA- Resols 295/07 1020/04 s/ proceso de conocimiento”, del 9/2/10; “Vargas Lidia Isabel c/ EN -ANMAT- y otros s/ daños y perjuicios”,del 29/12/11; “Naidenoff Luis Carlos Petcoff y otros c/ EN- PLN- H- Cámara Senadores- H Cámara Diputados- Resol 1/12 s/ medida cautelar autónoma", del 23/8/12; “Muzzi Maurizio c/ EN- BCRA- Com A 5264- AFIP.- Resol 3210/11 3212 3333/12 s/ amparo ley 16.986", del 26/3/13, entre muchos otros).
III- Que, en principio, para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (C.S., Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, etc.), examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (C.S., Fallos: 328:2479; 328:2811; 330:811).
En la especie, del escrito de inicio, resulta que Santos Vega Sociedad Anónima Agrícola Ganadera promueve la presente acción de amparo a fin de que se ordene a la Inspección General de Justicia- Ministerio de Justicia de la Nación, que disponga la inscripción del cambio de domicilio y designación de autoridades resueltos por asamblea del 31/10/12, con arreglo a lo establecido en el art. 60 de la ley 19.550 (vide fs. 2/8).
En tales condiciones, teniendo en cuenta los términos del planteo articulado en el escrito de inicio de la presente, se advierte que la controversia de autos no remite directamente a la aplicación de normas y principios de derecho administrativo, sino que en la misma aparece claramente involucrada la inteligencia y aplicación de normas y principios de derecho comercial.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General (fs. 99/100), corresponde declarar que la presente causa es de competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial. Así, se RESUELVE.
Regístrese, hágase saber -mediante oficio- a la Sra. Juez Subrogante a cargo del Juzgado N° 5 del Fuero y
remítanse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a efectos que su titular reasuma la jurisdicción que declinó.
JORGE ESTEBAN ARGENTO CARLOS MANUEL GRECCO
SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ

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