Trámites ante la IGJ

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viernes, 15 de noviembre de 2013

Eliminación del Registro Publico de Comercio del Código Civil y Comercial

ACERCA DE LA ELIMINACIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
El control de legalidad se ha suprimido en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial, dejando sin marco al ahora denominado Registro Público. Al respecto cabe recordar que la ley 22.280 estableció que las funciones registrales atribuidas por la legislación comercial al Registro Publico de Comercio, Registros, Jueces de registro, tribunal de comercio, o autoridad registral quedan a cargo de los organismos judiciales o administrativos que en cada jurisdicción determinen las leyes locales. La aplicación de la ley comercial es materia provincial por mandato constitucional por lo que cada provincia es competente para crear y regular su Registro Público de Comercio. 
No es ocioso recordar la importancia del Registro Publico de Comercio y del control de legalidad que se debe efectuar, el cual es una función indelegable del Estado. Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en otorgar este control al encargado del Registro Público de Comercio, lo que trae como consecuencia la presunción iris tantum de legalidad y de exactitud de los actos inscriptos. Es razonable sostener la necesidad del ejercicio del control previo sobre los actos y documentos objeto de registración, más aún cuando ya existen antecedentes en el Registro.
De sancionarse el proyecto tal como lo conocemos, el Registro Publico (a cargo de la IGJ) se convertiría en un archivo de documentos donde los terceros consulten sin ninguna garantía de legalidad. El registrador se limitaría a recibir el documento, inscribirlo. Sobran ejemplos para considerar inaceptable la exclusión del control de legalidad, restringiendo las facultades del Registro Público de Comercio. Así se inscribiría sociedades que no cumplan con los requisitos legales, sociedades infracapitalizadas, actos donde no se han respetado los derechos de los socios, entre otros ejemplos, trasladándose a los terceros un rol de control que debe ejercer el Estado, evitando los conflictos y los actos contrarios a la ley.
Con la redacción actual del proyecto se minimiza la trascendencia del Registro Mercantil, bastando solo, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, modificar la ley Orgánica de la Inspección General de Justicia transformando al Organismo en un mero banco de datos informatizado casi sin personal, que sirva tan solo para brindar informes a los terceros. Así, ningún sentido tendría el tramite precalificado, en el cual un inspector del Organismo con firma delegada del Inspector General verifica el cumplimiento del tracto registral, controla homonimias, entre otros requisitos legales, ordenando, en su caso, la inscripción correspondiente o se observa hasta que se de efectivo cumplimiento o bien se rechaza mediante resolución del Inspector General.
Por ultimo, no creo que se trate de una simple omisión, sino por el contrario se trata de fijar posición en el sentido de considerar que la inscripción de los documentos en el Registro tiene efecto de publicidad, por lo que no tendría sentido el control de legalidad, resolviéndose en sede judicial el conflicto que se plantee en torno a la validez del acto o documento inscripto. Parecería olvidarse que la seguridad jurídica en general y los actos vinculados a sociedades comerciales en particular, aconsejan el control de legalidad en sentido amplio a cargo del Registrador Mercantil respecto de la constitución de sociedades y de los documentos cuya inscripción se solicita que permita prevenir conflictos, corregir deficiencias y evitar futuras nulidades. En definitiva, de que serviría tener un Registro del que nadie puede dar fe de su contenido y juzgados repletos de planteos de nulidad de actos y de inscripciones, en claro detrimento de los derechos de la sociedad toda. Esta perspectiva resulta engañosa, aparentar inscripciones validas con la incertidumbre acerca de la existencia de una acción judicial de nulidad.

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