CAMBIOS EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA
A propósito de la Resolución General
7/2015
La
resolución General 7/2015 dictada el 28 de julio de este año derogó, después de
una década, la resolución 7/2005 y receptó las resoluciones que fueron
dictándose durante estos años a fin de armonizar y actualizar la normativa
vigente. El objetivo primordial del cambio normativo fue incorporar las
novedades respecto al nuevo código civil y comercial que rige a partir de
agosto de este año (sociedad anónima unipersonal, régimen de subsanación para
las sociedades atípicas, contratos de colaboración empresaria, personas
jurídicas, entidades civiles, fideicomisos, etc) y también aprovechar la
reforma para incluir otras modificaciones.
Se deroga toda la normativa dictada en los últimos
años, la cual se encuentra incorporada en la nueva resolución. Sin embargo,
mantienen su plena vigencia las Resoluciones Generales número 5/2007
(Resolución Conjunta AFIP 2325/07); 2/2009 (Formularios de presentación),
12/2012 (Certificado de Vigencia Pleno Cumplimiento —CEVIP—), 4/2014 (sobre el
Registro de Entidades Inactivas) y 6/2015 (procedimiento para cambiar el estado
sobre el Registro de Entidades Inactivas); así como toda normativa dictada con
carácter general que no regule las materias contenidas en la Resolución General
Nº 7/2015.
La
resolución establece una vigencia dividida; a partir del 3 de agosto las normas
que tengan su correlato en el nuevo Código Civil y Comercial (registración de
los contratos de fideicomisos, sociedades anónimas unipersonales, asociaciones
civiles y fundaciones y el procedimiento de subsanación de las sociedades del
capítulo IV de la ley 19.550). El resto de la normativa, comenzó a regir a
partir del lunes 2 de noviembre y en cuanto a las novedades se destacan las
siguientes:
PRINCIPIOS: Se Incorporan dos
principios generales: Interpretación (En caso de duda, se estará siempre a la
interpretación más favorable a la validez de los actos del órgano de gobierno
de las entidades, el pleno ejercicio de los derechos de los socios o asociados
y la subsistencia de la personalidad jurídica) Y Debido Proceso (El recurrente
tendrá derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba, y recurrir las decisiones
contrarias a su pretensión);
PAUTAS DE PUBLICIDAD Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN: Se establece que las resoluciones del Inspector General de
Justicia serán publicadas en la página web del organismo (algunas en forma de
sumario a fin de preservar el derecho al honor y a la intimidad de las
personas). Por otro lado, se fijan pautas de acceso a la información registral
de las sociedades y entidades civiles inscriptas o autorizadas a funcionar por
el organismo. En tal sentido, se aclara que no se requiere nota ni acreditación
de interés legítimo para solicitar cualquier tipo de información pero se limita
(solo se entregan copias de estatuto y modificaciones; no incluyéndose
balances; otros puntos se informan por escrito sin acompañar copias de la
documentación inscripta). Se establece que el legajo de las entidades solo
podrá ser consultado por el representante de la entidad o quien acredite
interés legítimo. El mismo requisito rige para la solicitud de copias.
CONTROL DE LEGALIDAD PREVIO A LAS
INSCRIPCIONES. Más allá de la supresión de la referencia al control de
legalidad en el nuevo Código civil y comercial, la nueva normativa de IGJ
establece que previo a ordenarse la inscripción de actos y documentos en el
Registro Público, se verificará la legalidad y cumplimiento de todos los
requisitos formales y sustanciales.
CONFLICTO DE INTERES: Se dispone que ningún socio, asociado, miembro del órgano
de administración o fiscalización de una entidad, ni un trabajador en relación
de dependencia con la misma, podrá suscribir, en carácter de profesional,
presentaciones de aquella ante la Inspección General de Justicia.
DICTAMEN DE PRECALIFICACION:
En los trámites registrales de constitución de sociedades, asociaciones civiles
o fundaciones, designación de autoridades de sociedades y toma de nota de
asociaciones civiles y fundaciones, deberá manifestarse en el dictamen
correspondiente que los miembros del órgano de administración no figuran en las
listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
TRACTO REGISTRAL: Se
establecen los supuestos en los que se entenderá cumplido el tracto registral:
cuando a la fecha de solicitarse la inscripción los administradores con mandato
inmediato anterior se encuentren inscriptos; o los administradores con mandato
inmediato anterior no se encuentren inscriptos pero se traten de las mismas
autoridades cuya inscripción se solicita; o conjuntamente se solicite la
cesación de administradores inmediatos anteriores cuando su designación no se
encontrare inscripta y estos difieran de las autoridades cuya registración se
solicita. (Artículo 121)
SOCIEDADES EXTRANJERAS: Se
elimina el vehículo de persona humana. Así únicamente una sociedad extranjera
podrá ser "vehículo" o instrumento de inversión de otra sociedad
extranjera que directa o indirectamente ejerza su control por poseer derechos
de voto suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria. Se
amplían los plazos (de 60 a 120 días) para presentar el régimen informativo
(artículos 237 y 251). Se crea un procedimiento abreviado para que las
sociedades constituidas en el extranjero puedan cumplir con el régimen
informativo (artículos 254 y 255). En los acuerdos sujetos a inscripción en la
IGJ de sociedades locales participadas por sociedades constituidas en el
extranjero, éstas únicamente podrán intervenir hallándose inscriptas en los
términos del artículo 123 o 118, tercer párrafo, de la ley Nº 19.550; y que
deberán hacerlo, asimismo, por intermedio de su representante inscripto a la
fecha de tales acuerdos, o bien mediante apoderado investido al efecto por
dicho representante. En caso contrario, los actos no serán inscribibles en la
IGJ (artículo 256).
RECUSACION DE INSPECTOR:
establece que en caso de demora injustificada u observaciones manifiestamente
contrarias a derecho, podrá solicitarse la recusación del inspector actuante,
alegando la causa respectiva. El superior jerárquico evaluará la petición y si
corresponde reasignar el trámite. En caso que se rechace la petición, tal
providencia podrá ser revisada jerárquicamente a solicitud de parte dentro del
plazo de cinco días. El Inspector General de Justicia deberá resolver la
petición siendo esta última decisión inapelable. No procederá la solicitud de
recusación cuando el retraso no sea imputable al inspector interviniente,
cuando la demora sea generalizada en virtud del elevado caudal de trabajo o
cuando las observaciones fueran ocasionadas por posteriores presentaciones o
aclaraciones del recurrente.
OBJETO SOCIAL: Se refuerza la idea de
objeto único preciso y determinado y la relación capital-objeto. Se morigera
este principio en el caso de que expongan acabadamente las razones y
fundamentos que justifiquen la inclusión de otras actividades que no sean
conexas. Estas razones deben surgir del acto de constitución o del acto
societario por el cual se aprueba la reforma del objeto social.
CAPITAL SOCIAL: Se fija el monto mínimo
de capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, es decir, el
30% del capital exigido para las sociedades anónimas ($30.000).
GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Se
sujeta el monto de la garantía al capital social. De esta manera, se establece
que el monto de dicha garantía será igual para todos los miembros del órgano de
administración y se fija que, en conjunto, no podrá ser inferior al 60% del
capital social. En ningún caso el monto de la garantía de cada director podrá
ser inferior a $10.000 ni superior a $50.000.
ACTAS VOLANTES: Solo se admitirán actas
volantes para la inscripción de la designación del órgano de administración. En
tal sentido se podrá formalizar directamente en escritura pública, dejando
constancia de que la sociedad carece de los libros rubricados, acreditándose
las constancias pertinentes sobre la carencia de los libros (denuncia policial,
causa judicial, etc). Debe surgir de la documentación a presentar para su
inscripción, el compromiso expreso por parte de las autoridades sociales de
volcar el acto en los libros sociales una vez rubricados los nuevos o
rubricados los anteriores. El trámite de inscripción se inicia en forma paralela
con la solicitud de rubrica de nuevos libros. Finalizado el trámite se entrega
a la sociedad la documentación inscripta relativa a la designación de
autoridades en forma conjunta con los nuevos libros.
ASAMBLEA AUTOCONVOCADAS Y REUNIONES A
DISTANCIA: El nuevo código civil y comercial y la Resolución General 7/2015 de
la Inspección General de Justicia permite las asambleas autoconvocadas y que
las reuniones de los órganos de gobierno de las sociedades y entidades civiles
se hagan por teleconferencias o en forma no presencial. La norma dispone que
será admisibles las asambleas que subsanen, convaliden y/o aprueben
expresamente el defecto o falta de convocatoria a las mismas por parte del
órgano de administración, o el síndico en su caso, en la medida en que
participe el 100% de los accionistas con derecho a voto y sus decisiones sean
tomadas por unanimidad. También se prevé la validez de las reuniones de los
órganos de gobierno con participación de los socios a través de medios de
comunicación simultánea, siempre cuando tal posibilidad lo prevea el estatuto.
La IGJ contempla la posibilidad de prever la realización en forma no presencial
de las reuniones del órgano de administración, exigiendo: Que el quórum se
configure con la presencia física en el lugar de realización de los integrantes
necesarios para ello; Que los estatutos garanticen la seguridad de las
reuniones y la plena participación de todos los miembros de ese órgano y del
órgano de fiscalización, en su caso y que el acta resultante debe estar suscripta
por todos los participantes de la reunión.
APLICACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS. Se
prevé la constitución de domicilio electrónico al inicio del trámite donde
quedarán notificadas todas las resoluciones, salvo que en algunos supuestos
donde se notificara por cédula. También se requiere domicilio electrónico para
el letrado patrocinante de una denuncia. Además, se establece la obligación de
la casa matriz extranjera de constituir un domicilio electrónico vinculante
para toda comunicación referida a la actuación o cesación del representante de
la sucursal. Se reglamenta el llevado del registro computarizado de acciones
nominativas y escriturales.
Por
último, el 22 de octubre de 2015 se dictó la resolución 9/2015, alegándose que
luego del intercambio de ideas con distintos funcionarios del Organismo, se
resolvió introducir puntuales reformas a determinados artículos a los efectos
de clarificar la intención del Organismo, así como los alcances de las Normas
aprobadas mediante la resolución 7/2015.
En
particular, se modifican determinados artículos referidos al contrato de
fideicomiso a los efectos de su correcta interpretación; la inscripción en el
Registro Público de las fundaciones una vez otorgada su autorización para
funcionar (al igual que lo previsto para las asociaciones civiles), como así también
la inscripción de las reformas posteriores de las entidades civiles; la creación
de un registro especial dentro del Registro Público para las entidades civiles;
como así también se enmienda diversos equívocos involuntarios de redacción.
Celebramos
la actualización normativa y las reformas introducidas, aunque consideramos que
aún queda mucho por trabajar y el espíritu de la norma no pudo cumplirse ya que
antes de la entrada en vigencia de la norma, ya había sido modificada. El 22 de
octubre de 2015 se dictó la resolución 9/2015, alegándose que luego del
intercambio de ideas con distintos funcionarios del Organismo, se resolvió
introducir puntuales reformas a determinados artículos a los efectos de
clarificar la intención del Organismo, como así también se enmienda diversos
equívocos involuntarios de redacción.
En
particular, se modifican determinados artículos referidos al contrato de
fideicomiso a los efectos de su correcta interpretación; la inscripción en el
Registro Público de las fundaciones una vez otorgada su autorización para
funcionar (al igual que lo previsto para las asociaciones civiles), como así
también la inscripción de las reformas posteriores de las entidades civiles; la
creación de un registro especial dentro del Registro Público para las entidades
civiles; etc.
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