Trámites ante la IGJ

Ofrecemos una amplia gama de servicios de asesoramiento legal a empresas nacionales y extranjeras e instituciones de diversos sectores, como así también a abogados, contadores y escribanos. Los abogados que integran el Estudio tienen la experiencia y los conocimientos necesarios al igual que un compromiso constante con el profesionalismo y la ética.
•Juicios civiles y comerciales
•Procedimientos administrativos
•Recursos administrativos nacionales y provinciales.
•Asesoramiento general empresario: Constitución de sociedades; Inscripciones y registros societarios; Reorganizaciones societarias; Participación dentro de los órganos societarios de administración y control; libros y registros societarios, redacción de actas y poderes; Realización de todo tipo de trámites de inscripción y presentaciones ante el Registro Público de Comercio; Asesoramiento a accionistas extranjeros.
•Cumplimiento de normas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

lunes, 23 de noviembre de 2015

nueva normativa de la IGJ

CAMBIOS EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
A propósito de la Resolución General 7/2015

                   La resolución General 7/2015 dictada el 28 de julio de este año derogó, después de una década, la resolución 7/2005 y receptó las resoluciones que fueron dictándose durante estos años a fin de armonizar y actualizar la normativa vigente. El objetivo primordial del cambio normativo fue incorporar las novedades respecto al nuevo código civil y comercial que rige a partir de agosto de este año (sociedad anónima unipersonal, régimen de subsanación para las sociedades atípicas, contratos de colaboración empresaria, personas jurídicas, entidades civiles, fideicomisos, etc) y también aprovechar la reforma para incluir otras modificaciones.
                   Se deroga toda la normativa dictada en los últimos años, la cual se encuentra incorporada en la nueva resolución. Sin embargo, mantienen su plena vigencia las Resoluciones Generales número 5/2007 (Resolución Conjunta AFIP 2325/07); 2/2009 (Formularios de presentación), 12/2012 (Certificado de Vigencia Pleno Cumplimiento —CEVIP—), 4/2014 (sobre el Registro de Entidades Inactivas) y 6/2015 (procedimiento para cambiar el estado sobre el Registro de Entidades Inactivas); así como toda normativa dictada con carácter general que no regule las materias contenidas en la Resolución General Nº 7/2015.
                   La resolución establece una vigencia dividida; a partir del 3 de agosto las normas que tengan su correlato en el nuevo Código Civil y Comercial (registración de los contratos de fideicomisos, sociedades anónimas unipersonales, asociaciones civiles y fundaciones y el procedimiento de subsanación de las sociedades del capítulo IV de la ley 19.550). El resto de la normativa, comenzó a regir a partir del lunes 2 de noviembre y en cuanto a las novedades se destacan las siguientes:
PRINCIPIOS: Se Incorporan dos principios generales: Interpretación (En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable a la validez de los actos del órgano de gobierno de las entidades, el pleno ejercicio de los derechos de los socios o asociados y la subsistencia de la personalidad jurídica) Y Debido Proceso (El recurrente tendrá derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba, y recurrir las decisiones contrarias a su pretensión);
PAUTAS DE PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: Se establece que las resoluciones del Inspector General de Justicia serán publicadas en la página web del organismo (algunas en forma de sumario a fin de preservar el derecho al honor y a la intimidad de las personas). Por otro lado, se fijan pautas de acceso a la información registral de las sociedades y entidades civiles inscriptas o autorizadas a funcionar por el organismo. En tal sentido, se aclara que no se requiere nota ni acreditación de interés legítimo para solicitar cualquier tipo de información pero se limita (solo se entregan copias de estatuto y modificaciones; no incluyéndose balances; otros puntos se informan por escrito sin acompañar copias de la documentación inscripta). Se establece que el legajo de las entidades solo podrá ser consultado por el representante de la entidad o quien acredite interés legítimo. El mismo requisito rige para la solicitud de copias.
CONTROL DE LEGALIDAD PREVIO A LAS INSCRIPCIONES. Más allá de la supresión de la referencia al control de legalidad en el nuevo Código civil y comercial, la nueva normativa de IGJ establece que previo a ordenarse la inscripción de actos y documentos en el Registro Público, se verificará la legalidad y cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales.
CONFLICTO DE INTERES: Se dispone que ningún socio, asociado, miembro del órgano de administración o fiscalización de una entidad, ni un trabajador en relación de dependencia con la misma, podrá suscribir, en carácter de profesional, presentaciones de aquella ante la Inspección General de Justicia.
DICTAMEN DE PRECALIFICACION: En los trámites registrales de constitución de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, designación de autoridades de sociedades y toma de nota de asociaciones civiles y fundaciones, deberá manifestarse en el dictamen correspondiente que los miembros del órgano de administración no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
TRACTO REGISTRAL: Se establecen los supuestos en los que se entenderá cumplido el tracto registral: cuando a la fecha de solicitarse la inscripción los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos; o los administradores con mandato inmediato anterior no se encuentren inscriptos pero se traten de las mismas autoridades cuya inscripción se solicita; o conjuntamente se solicite la cesación de administradores inmediatos anteriores cuando su designación no se encontrare inscripta y estos difieran de las autoridades cuya registración se solicita. (Artículo 121)
SOCIEDADES EXTRANJERAS: Se elimina el vehículo de persona humana. Así únicamente una sociedad extranjera podrá ser "vehículo" o instrumento de inversión de otra sociedad extranjera que directa o indirectamente ejerza su control por poseer derechos de voto suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria. Se amplían los plazos (de 60 a 120 días) para presentar el régimen informativo (artículos 237 y 251). Se crea un procedimiento abreviado para que las sociedades constituidas en el extranjero puedan cumplir con el régimen informativo (artículos 254 y 255). En los acuerdos sujetos a inscripción en la IGJ de sociedades locales participadas por sociedades constituidas en el extranjero, éstas únicamente podrán intervenir hallándose inscriptas en los términos del artículo 123 o 118, tercer párrafo, de la ley Nº 19.550; y que deberán hacerlo, asimismo, por intermedio de su representante inscripto a la fecha de tales acuerdos, o bien mediante apoderado investido al efecto por dicho representante. En caso contrario, los actos no serán inscribibles en la IGJ (artículo 256).
RECUSACION DE INSPECTOR: establece que en caso de demora injustificada u observaciones manifiestamente contrarias a derecho, podrá solicitarse la recusación del inspector actuante, alegando la causa respectiva. El superior jerárquico evaluará la petición y si corresponde reasignar el trámite. En caso que se rechace la petición, tal providencia podrá ser revisada jerárquicamente a solicitud de parte dentro del plazo de cinco días. El Inspector General de Justicia deberá resolver la petición siendo esta última decisión inapelable. No procederá la solicitud de recusación cuando el retraso no sea imputable al inspector interviniente, cuando la demora sea generalizada en virtud del elevado caudal de trabajo o cuando las observaciones fueran ocasionadas por posteriores presentaciones o aclaraciones del recurrente.
OBJETO SOCIAL: Se refuerza la idea de objeto único preciso y determinado y la relación capital-objeto. Se morigera este principio en el caso de que expongan acabadamente las razones y fundamentos que justifiquen la inclusión de otras actividades que no sean conexas. Estas razones deben surgir del acto de constitución o del acto societario por el cual se aprueba la reforma del objeto social.
CAPITAL SOCIAL: Se fija el monto mínimo de capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, es decir, el 30% del capital exigido para las sociedades anónimas ($30.000).
GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Se sujeta el monto de la garantía al capital social. De esta manera, se establece que el monto de dicha garantía será igual para todos los miembros del órgano de administración y se fija que, en conjunto, no podrá ser inferior al 60% del capital social. En ningún caso el monto de la garantía de cada director podrá ser inferior a $10.000 ni superior a $50.000.
ACTAS VOLANTES: Solo se admitirán actas volantes para la inscripción de la designación del órgano de administración. En tal sentido se podrá formalizar directamente en escritura pública, dejando constancia de que la sociedad carece de los libros rubricados, acreditándose las constancias pertinentes sobre la carencia de los libros (denuncia policial, causa judicial, etc). Debe surgir de la documentación a presentar para su inscripción, el compromiso expreso por parte de las autoridades sociales de volcar el acto en los libros sociales una vez rubricados los nuevos o rubricados los anteriores. El trámite de inscripción se inicia en forma paralela con la solicitud de rubrica de nuevos libros. Finalizado el trámite se entrega a la sociedad la documentación inscripta relativa a la designación de autoridades en forma conjunta con los nuevos libros.
ASAMBLEA AUTOCONVOCADAS Y REUNIONES A DISTANCIA: El nuevo código civil y comercial y la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia permite las asambleas autoconvocadas y que las reuniones de los órganos de gobierno de las sociedades y entidades civiles se hagan por teleconferencias o en forma no presencial. La norma dispone que será admisibles las asambleas que subsanen, convaliden y/o aprueben expresamente el defecto o falta de convocatoria a las mismas por parte del órgano de administración, o el síndico en su caso, en la medida en que participe el 100% de los accionistas con derecho a voto y sus decisiones sean tomadas por unanimidad. También se prevé la validez de las reuniones de los órganos de gobierno con participación de los socios a través de medios de comunicación simultánea, siempre cuando tal posibilidad lo prevea el estatuto. La IGJ contempla la posibilidad de prever la realización en forma no presencial de las reuniones del órgano de administración, exigiendo: Que el quórum se configure con la presencia física en el lugar de realización de los integrantes necesarios para ello; Que los estatutos garanticen la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros de ese órgano y del órgano de fiscalización, en su caso y que el acta resultante debe estar suscripta por todos los participantes de la reunión.
APLICACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS. Se prevé la constitución de domicilio electrónico al inicio del trámite donde quedarán notificadas todas las resoluciones, salvo que en algunos supuestos donde se notificara por cédula. También se requiere domicilio electrónico para el letrado patrocinante de una denuncia. Además, se establece la obligación de la casa matriz extranjera de constituir un domicilio electrónico vinculante para toda comunicación referida a la actuación o cesación del representante de la sucursal. Se reglamenta el llevado del registro computarizado de acciones nominativas y escriturales.
                   Por último, el 22 de octubre de 2015 se dictó la resolución 9/2015, alegándose que luego del intercambio de ideas con distintos funcionarios del Organismo, se resolvió introducir puntuales reformas a determinados artículos a los efectos de clarificar la intención del Organismo, así como los alcances de las Normas aprobadas mediante la resolución 7/2015.
                   En particular, se modifican determinados artículos referidos al contrato de fideicomiso a los efectos de su correcta interpretación; la inscripción en el Registro Público de las fundaciones una vez otorgada su autorización para funcionar (al igual que lo previsto para las asociaciones civiles), como así también la inscripción de las reformas posteriores de las entidades civiles; la creación de un registro especial dentro del Registro Público para las entidades civiles; como así también se enmienda diversos equívocos involuntarios de redacción.
                   Celebramos la actualización normativa y las reformas introducidas, aunque consideramos que aún queda mucho por trabajar y el espíritu de la norma no pudo cumplirse ya que antes de la entrada en vigencia de la norma, ya había sido modificada. El 22 de octubre de 2015 se dictó la resolución 9/2015, alegándose que luego del intercambio de ideas con distintos funcionarios del Organismo, se resolvió introducir puntuales reformas a determinados artículos a los efectos de clarificar la intención del Organismo, como así también se enmienda diversos equívocos involuntarios de redacción.
                   En particular, se modifican determinados artículos referidos al contrato de fideicomiso a los efectos de su correcta interpretación; la inscripción en el Registro Público de las fundaciones una vez otorgada su autorización para funcionar (al igual que lo previsto para las asociaciones civiles), como así también la inscripción de las reformas posteriores de las entidades civiles; la creación de un registro especial dentro del Registro Público para las entidades civiles; etc.


No hay comentarios:

Publicar un comentario