Trámites ante la IGJ

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•Juicios civiles y comerciales
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•Recursos administrativos nacionales y provinciales.
•Asesoramiento general empresario: Constitución de sociedades; Inscripciones y registros societarios; Reorganizaciones societarias; Participación dentro de los órganos societarios de administración y control; libros y registros societarios, redacción de actas y poderes; Realización de todo tipo de trámites de inscripción y presentaciones ante el Registro Público de Comercio; Asesoramiento a accionistas extranjeros.
•Cumplimiento de normas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

lunes, 14 de abril de 2014

Nuevas normas de la IGJ para las sociedades extranjeras

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2014
Resolución General Nº 7/2005. Modificación.
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° – MODIFICASE el artículo 192 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 , el que quedará redactado del siguiente modo:
“Sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Artículo 192.- La Inspección General de Justicia apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 188, inciso 3, subincisos b) y c) por parte de sociedades que, no siendo “off shore” ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Para ello:
1. Requerirá la acreditación de que la sociedad desarrolla, de manera efectiva, actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación y/o en terceros países, para lo cual podrá exigir que la sociedad acompañe:
a) La documentación pertinente de sus últimos estados contables aprobados;
b) Una descripción en instrumento firmado por autoridad competente del país de origen o funcionario de la sociedad -cuya calidad y facultades suficientes deberán acreditarse-, de las principales operaciones realizadas durante el ejercicio económico a que correspondan los estados contables o durante el año inmediato anterior si la periodicidad de aquéllos fuere inferior, indicado sus fechas, partes, objeto y volumen económico involucrado;
c) Los títulos de propiedad de los activos fijos no corrientes o los contratos que confieran derechos de explotación de bienes que tengan ese carácter, si se considera insuficiente el documento indicado sub b);
d) Todo otro documento que considere necesario a los fines indicados.
2. Podrá solicitar a los fines de la individualización de los socios, la presentación de elementos adicionales a los contemplados en los incisos 3 del 188, conducentes a acreditar antecedentes de los socios, comprendidos los que correspondan a condiciones patrimoniales y fiscales de los mismos.
Si las jurisdicciones a que se refiere este artículo son a la vez jurisdicciones “off shore”, se aplica el artículo 193”.
Art. 2° - MODIFICASE el artículo 248 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Definiciones.
Artículo 248.- A los fines de los Capítulos anteriores y de toda otra disposición que en su caso corresponda, se entiende por:
1. Países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal aquellos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 589/2013 y la Resolución A.F.I.P. Nº 2576/2013, o la que en el futuro los sustituya, pudiendo asimismo la Inspección General de Justicia considerar como tales a otras jurisdicciones incluidas en listados de terceros países o de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
2. Jurisdicciones no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: las categorizadas en tal condición conforme lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) u otros organismos internacionales.
3. Sociedades “off shore”: las constituidas en el extranjero que, conforme a las leyes del lugar de su constitución, incorporación o registro, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
4. Jurisdicciones “off shore”: aquellas -entendidas en sentido amplio como Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes o no- conforme a cuya legislación todas o determinada clase o tipo de sociedades que allí se constituyan, registren o incorporen, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
(Expresión derogada por art. 4° pto. 43) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005).
5. Los términos “jurisdicción”, “jurisdicciones”, “país”, “países” o “exterior”, referidos a ámbitos territoriales ubicados fuera de la República Argentina, se consideran en sentido amplio comprensivo de Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes o no”.
Art. 3° – La presente resolución entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 4° – Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. – Rodolfo Tailhade.

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