Trámites ante la IGJ

Ofrecemos una amplia gama de servicios de asesoramiento legal a empresas nacionales y extranjeras e instituciones de diversos sectores, como así también a abogados, contadores y escribanos. Los abogados que integran el Estudio tienen la experiencia y los conocimientos necesarios al igual que un compromiso constante con el profesionalismo y la ética.
•Juicios civiles y comerciales
•Procedimientos administrativos
•Recursos administrativos nacionales y provinciales.
•Asesoramiento general empresario: Constitución de sociedades; Inscripciones y registros societarios; Reorganizaciones societarias; Participación dentro de los órganos societarios de administración y control; libros y registros societarios, redacción de actas y poderes; Realización de todo tipo de trámites de inscripción y presentaciones ante el Registro Público de Comercio; Asesoramiento a accionistas extranjeros.
•Cumplimiento de normas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

lunes, 14 de abril de 2014

Nuevas normas de la IGJ para las sociedades extranjeras

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2014
Resolución General Nº 7/2005. Modificación.
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° – MODIFICASE el artículo 192 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 , el que quedará redactado del siguiente modo:
“Sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Artículo 192.- La Inspección General de Justicia apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 188, inciso 3, subincisos b) y c) por parte de sociedades que, no siendo “off shore” ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Para ello:
1. Requerirá la acreditación de que la sociedad desarrolla, de manera efectiva, actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación y/o en terceros países, para lo cual podrá exigir que la sociedad acompañe:
a) La documentación pertinente de sus últimos estados contables aprobados;
b) Una descripción en instrumento firmado por autoridad competente del país de origen o funcionario de la sociedad -cuya calidad y facultades suficientes deberán acreditarse-, de las principales operaciones realizadas durante el ejercicio económico a que correspondan los estados contables o durante el año inmediato anterior si la periodicidad de aquéllos fuere inferior, indicado sus fechas, partes, objeto y volumen económico involucrado;
c) Los títulos de propiedad de los activos fijos no corrientes o los contratos que confieran derechos de explotación de bienes que tengan ese carácter, si se considera insuficiente el documento indicado sub b);
d) Todo otro documento que considere necesario a los fines indicados.
2. Podrá solicitar a los fines de la individualización de los socios, la presentación de elementos adicionales a los contemplados en los incisos 3 del 188, conducentes a acreditar antecedentes de los socios, comprendidos los que correspondan a condiciones patrimoniales y fiscales de los mismos.
Si las jurisdicciones a que se refiere este artículo son a la vez jurisdicciones “off shore”, se aplica el artículo 193”.
Art. 2° - MODIFICASE el artículo 248 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Definiciones.
Artículo 248.- A los fines de los Capítulos anteriores y de toda otra disposición que en su caso corresponda, se entiende por:
1. Países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal aquellos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 589/2013 y la Resolución A.F.I.P. Nº 2576/2013, o la que en el futuro los sustituya, pudiendo asimismo la Inspección General de Justicia considerar como tales a otras jurisdicciones incluidas en listados de terceros países o de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
2. Jurisdicciones no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: las categorizadas en tal condición conforme lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) u otros organismos internacionales.
3. Sociedades “off shore”: las constituidas en el extranjero que, conforme a las leyes del lugar de su constitución, incorporación o registro, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
4. Jurisdicciones “off shore”: aquellas -entendidas en sentido amplio como Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes o no- conforme a cuya legislación todas o determinada clase o tipo de sociedades que allí se constituyan, registren o incorporen, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
(Expresión derogada por art. 4° pto. 43) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005).
5. Los términos “jurisdicción”, “jurisdicciones”, “país”, “países” o “exterior”, referidos a ámbitos territoriales ubicados fuera de la República Argentina, se consideran en sentido amplio comprensivo de Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes o no”.
Art. 3° – La presente resolución entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 4° – Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. – Rodolfo Tailhade.

sábado, 12 de abril de 2014

TURNOS WEB IGJ

Desde el 17 de marzo, la sede central de IGJ y las sedes de los colegios profesionales (para matriculados) solo atenderán con turno previo. Quedan exceptuadas de la nueva modalidad de atención los trámites urgentes, las mesas de Rúbrica de Libros, Matrículas, los Departamentos Contable, Sociedades Extranjeras y Ahorro. Los turnos ya pueden obtenerse desde la web del organismo.
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Con el objetivo de brindar un mejor servicio, la Inspección General de Justicia pondrá en marcha un nuevo sistema de turnos web. El sistema, desarrollado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, permitirá reducir los tiempos de espera y mejorar la calidad de atención al público que asiste a la IGJ.
Desde el próximo 17 de marzo, el turno web será requisito indispensable para la totalidad de los trámites referentes a sociedades comerciales y entidades civiles.
En tanto, quedan exceptuados del sistema de turnos web:
- Trámites urgentes (presentación y contestación de vistas). Se reciben de lunes a viernes de 8.00 a 9.00 hs.
- Mesa de Entradas de Rúbrica de Libros. Atiende de lunes a viernes; Recepción de urgentes, de 9.30 a 11.30 hs y atención general de 9.30 a 15.00 hs.
- Mesa de Entradas de Matrículas: de lunes a viernes de 12.00 a 14.00 hs.
- Control Federal de Ahorro, para entrega de documentación y solicitud de vista de expedientes, de lunes a viernes de 10.00 a 12.00 hs.
- Consultas civiles: lunes, martes y jueves de 12.00 a 14.00 hs, únicamente para consulta de vistas de trámites en curso.
- Mesa de entradas Entidades extranjeras: de lunes a viernes de 9.30 a 14.00 hs. en el 1er. Piso.
- Presentación de DDJJ 1/2010 en sucursales del Correo Argentino habilitadas y en los colegios profesionales(solo matriculados).
El sistema de turnos web estará disponible en la página del organismo a partir del lunes 10 de marzo  y permitirá obtener turnos para ser atendido a partir del lunes 17.
Para solicitar turno y ser atendido:
  - Ingresar al Sistema de Turnos Web de IGJ.
  - Completar la totalidad de los campos requeridos.
  - Imprimir la constancia que fue remitida al mail declarado.
  - Presentarse en la sede solicitada con la constancia y el DNI.