Trámites ante la IGJ

Ofrecemos una amplia gama de servicios de asesoramiento legal a empresas nacionales y extranjeras e instituciones de diversos sectores, como así también a abogados, contadores y escribanos. Los abogados que integran el Estudio tienen la experiencia y los conocimientos necesarios al igual que un compromiso constante con el profesionalismo y la ética.
•Juicios civiles y comerciales
•Procedimientos administrativos
•Recursos administrativos nacionales y provinciales.
•Asesoramiento general empresario: Constitución de sociedades; Inscripciones y registros societarios; Reorganizaciones societarias; Participación dentro de los órganos societarios de administración y control; libros y registros societarios, redacción de actas y poderes; Realización de todo tipo de trámites de inscripción y presentaciones ante el Registro Público de Comercio; Asesoramiento a accionistas extranjeros.
•Cumplimiento de normas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

viernes, 21 de marzo de 2014

Constitución SRL IGJ


PRESUPUESTO

Constitución S.R.L.

a)         A.1.- Total gastos y honorarios profesionales para constitución e inscripción ante Inspección General de Justicia con DOS socios y aporte de capital en efectivo de $ 10.000,- (depositando ante Banco Nación Argentina $ 2.500,- como garantía de integración del capital social): $ 4000,-, salvo para sociedades con objeto agropecuario y financiero. A este importe se debe adicionar $ 200,- como gasto de constitución de una póliza de seguro de caución que garantiza las funciones del Gerente. Si los componentes de la sociedad son más de DOS socios, por cada uno que se agrega genera un costo adicional de $ 200.
A los importes detallados precedentemente deberá los honorarios de profesionales intervinientes, estimado en $ 250,- y $ 100.- por la certificación de la firma de cada Gerente en la DDJJ de la UIF.
Total: $ 4700,-.
b)        Plazo del trámite: 6 meses “aproximadamente” una vez presentado el trámite en I.G.J. El trámite además se puede solicitar como “urgente”, el cual demora 10 días  hábiles “aproximadamente” una vez presentado en I.G.J. y tiene un costo adicional de $ 2.400,-.
c)         Forma de pago: Efectivo, depósito o transferencia bancaria. Deberá abonarse la totalidad al momento de solicitar el inicio del trámite.
d)        El depósito de los $ 2.500,- (o cifra mayor) ante Banco Nación Argentina debe ser realizado por el gerente, el mismo se mantiene inmovilizado pudiendo ser retirado una vez inscripta la Sociedad por el mismo. En caso de no realizar el depósito ante el Banco, consultar.
e)         Requisitos: 1) Tres nombres para la Sociedad, con régimen de prioridad. 2) Datos completos de los Socios: apellido y nombres; D.N.I. (adjuntar fotocopia); C.U.I.T. (adjuntar constancia); domicilio real; fecha de nacimiento; nacionalidad; estado civil y profesión. 3) Domicilio de la Sociedad. 4) Objeto Social (debe ser preciso y determinado). 5) Fecha de cierre de ejercicio económico. 6) Capital Social y participación de los Socios. 7) Designación de Gerente(s).
Nota:
En caso de que el capital social sea de $ 12.000,- o más, el costo de la constitución de póliza de seguro de caución es de   $ 300,-.
No se incluye en este presupuesto la rubrica de libros sociales y contables, lo que se debe solicitar a partir de que la Sociedad está inscripta ante la I.G.J. y en un plazo no mayor a 90 días desde su inscripción. El costo de los 5 libros (copiativos) con rubrica oscila en $ 2000,-, se obtienen en 15 a 20 días hábiles “aproximadamente” y se pueden solicitar como trámite urgente con un costo de $ 3000, se obtienen en 72 horas hábiles. En estos precios están incluidos todos los gastos ante I.G.J., gastos de escribanía, de gestión y los libros copiativos tamaño oficio de 100 fojas (con 250 fojas se agregan $ 120,- por cada libro; y con 500 fojas se agregan $220,- por cada libro).

*El plazo de duración del trámite es aproximado y queda sujeto a los tiempos de la I.G.J.



Se deberá adjuntar a nuestro estudio y al momento de la firma en la escribanía D.N.I. original que sea legible, fotocopia de partes pertinentes y constancia de CUIT/L. Ante el incumplimiento de dicha formalidad el escribano deberá abstenerse de certificar firmas o en su caso de autorizar la escritura pública. Agradecemos su colaboración.

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